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'D EL OñO 1705. ~3 cionde V. M~geíl:. que en ños,que fo padt.(ian en d~ ello , &c. te Re y11o, ocafionados dd "1\_efponclemor d efla nueva inflanáa2 que aunque ef d bienio probehidj,man– damor, porJ1túfa;er en todo lo p?jf ib!e al defefJ del Reyno-.que fe haga co– mo lo p1de,menor en aquel lor c,i[or culpables , en que coop~raren lor vl1- ta!der , fabre que impide Ju gran varieélad,yocur;;. rencia eflablecer regla ftxa para ellonpero nuef– trrJf Alca/dude [orte!} lor Oydore.r. de nue/iro Co}1feja; en ju inflmcia eflardn con fuma aten– cion a no mandar ; jino lo que fuere conforme a las Leye1 del Re.JnO .y a la ralidad de los fuKetor ;y Oficios que exercen• LEY VIL s. R. M. ' ' I b l L' bs Tres Eflad,os de elle lry o re • · . d . . . 'Pragm~tica Reyno eNavarra; que tle loswfli eflamos J' lintos 'y CD ngre- dos,) tra:ccs . . . . gados; celebrando:Corres Generales, poi:'mádado de V.Ma g.dezimos : Qu~ re– tonociédo los graves da- excdfo que e~ el,a.via,con el füperftuo a~úf9 'de l'qs traxes , fe eíla:blecieron Pragmaticas, po'r ,la L~y u.de.las Corees del año de 1677 y porla Le'y)i.<le lás Cortes del año ~e 16s 4 . y p6r averíe i11trodúcido e:\i ellas algunos CapihÜo§; que aunqüe fo reconocié;. ron por convenientes ; fe han hallado embaraioS en fo execucion '; y cum~ plimiento, y por e,ilo , . y otros acciderües, no fo ha cumplido con el terior dá ellas:. y aora re~onocien;; do,que_ los exceífus,y ab l;i fos en los traxes ; fo ha ii contintia~o.yvari decien~ do cada dia en grave dañQ de la caufa publica; y d~ irneíhos Narnrales, ha par i:ecid_o preciífo eri nuefir:i. obligacion. procurar por todos medios el cumpli:– miento de Ja dicha Pi'ag– ina rica , reduciendo adle pedimearo los Capitulo~ inas dfenciales d~ ella, y que cóviene fe óbíhven• fu{ pendiendo por aora I~~ demas,que fon los figl'iie~ tes; Primeramente> q en efie Rey·

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