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, }~s L E '.Y E ~- roo le difpone ,que V ali en• no.cimiento.,- el quefca., q doíe·de ellos, en lo que no culpable lo ·qu~ fe ·fen:– obran,y íencencian, ca in- tencia, y determina, únQ plen con rod lJ lo qt1e es de parte di! los Aífdfores~ oblig.n.:ion de fus Oficios, qne por razon de fos em· y eftádocambien diipud~ pleos <leven aconfrjtr lo to por la Ley 2 !, cap. 29. razonable, y no hazien.. lib.i. cic.s. de la Nueva Re- dolo deveran fer caíl:iga• copilacion, que para gJl: dos; con lo qual fo fatisfa• tarlos Regimiétos en pley ce á la vindiaa publica, y tos ayan de tomar pare- ~la autoridad de los Tri• cer, firmado de Le erado, bunales, íin que fe diitur.. que los acon!eje, que rie- r.i inconveniente, el que né jufricia, y que el cal pa- el arbitrio de ConCejo , y recer lo pongan en el Ii- Corre.que de reducido có– bro del Regimiento, cali- tra los Aífdfores que no Eca tambien eíla d1lpoíi- cumplen ton fu óbliga– cion,que obrando con el: cion, y conteniendo per– te dilbmen los Regimif!n.. juyzio á la ca u.fa publica~ tos cumpl.en con fo obli-. que pL\eda efi('oderfo con– gacion, y i~tisf1<:ion á fo tra los Alcaldes , y Regi– encargo, y mediando las dores, que obran con díc– dílpoüiciones de las refo.. tamen . porque fobre ha"' ri~las Leyes. que Colo les llade df..:mptos de culpa, obligan á lo refl!rido, para y delico, fon muchos los dar cumplimiento a fos que fo retrahen por ell:as– emp"leos., es de fumo dei:. y femejantes cauíls de confUeb deIReyno,el que exercer los Oficios de Re– haziendo lo aisi, y valien- . publica; á cuyos moti vos dote de Advogados a pro- elperamos fr tervitáV.Ma– bados por el Tribunal, fo gefi. arender,pata confoe– aya de poder proceder có- lo, y mayor conveniencia tra los Alcaldes, y Regi- de los Pueblos. Suplica– mienros, obrando , fegun mos a. V.Mag. fea fervido el ditbmeo de ellos, y no cócedetnos el tefrrido pe– eíl:ando de (u parte, ni ca- dimen to. tomo lo efpera– yendo dcbaxo de fo co· mos de 1a Real jnfiifica_, tion

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