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1JEL .Adv~gado, y Aíiffor :, y fin falcar a la verdad en la relacion, no a y delito , ni culpa, que q~van, ni pue– dan caíl:ig1de, 01 en tales circuníl:.:i.ncias pued.! te– ner entrad.1 el arbitrio de los Tribunali:s Reales,ni la equidJCi ,q le encuga por el ref.:rid J Dc=crew ; pues ft.I va la Real clemP.ncia de V. Mag. parece juíl:icia lo que contiene uuefiro pe– d:menco, y confJrme a el, no pu2d:n ocurrir ocras circunfhncias,para proce– der(e al e-a fiigo. ni la de Li elecci :rn d..: Aíf~íf)r pue– d~ ler digna d.: cJ íl:igade; porque tin diferencia de pe rfon as ba fia ha zerle en Affeíf>r aprobado por el Coniej:). En cuy a coníi:ie– r1cion , fuplicamos á V. 1v1az. mande concedcrqos h r~frrid.i Le y , conforme á nu~firo pedimento. co– m'.1 ·lo elpcramos de 1a Real clemencia de V.Mag. que en ello,:Xc. vemta. -'Dez.imor~/llprobehid1J to– dr1 la condtJCente al bien dc/Reyno. S. C. R. M. L Os Tres Eflados de e~e ~~.l'"'d'* Rey ilo éL Navarra ,-q üe rtptua. dbmos juncos, y congrt– gados, celebrando Corres Generales.por máchdo de V.Mag.dezirnos: Que á la infiancia d~ ped;menr6 de Ley, q rrne111os hecha á V.Mag lll razc.n,de que }1JS Aka 1 des, y Regimien- tos' no rueddn frr rnulra- dns por los Tribunales Reales , íencenci:rndo , y obrando con d .é..l:amen de Aífdf:.>r aprobJdo, ha fido V. Mag. f=rvido mandar- nos r~fponder , que dfa pro be hido todo lo con– ducente al bien de eíle Reyno , y no efcníamos hazer a V. Mag. dla nue- va in!bncía , para que fe nos conceda lo que tene- mos i'uplicado ,·que pare- ce G: fund l en jufiicia; pú::s dilponiendo la Ley 5. de las Corees del añ~o de 164+· qne no puedan frr Affdfores d~ lo~ Alc;.aldes ordinarios. ni dt! losmer- ~J.d ')S los Ad vog_ad9s. q.l1~. no lo fon de las Audien~ cias Reales, con apruba– cion,y Tirnlo;en efio n1i1~ F mo

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