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De&reto. ~o LE i'E S las (eatencias que pronú- por mandado de V. Mag. ciaren, y lo demas que ac- dezimos : Que al p c: dimen– tuaren con dictamen de to de Ley que hemos ~ffdfor aprobado, y que hecho a V. Magefi. en lo mefmo fo obierve con razon, de que á los Akal– )os dkaldes,yRegimiétos des Ordinarios que ac– cn todo lo que obraren có mareo, y procedieren con parecer de cvídvogado. diltamen de Aífeífor apro– conftando fer verdadero bado,y a los Regimientos el informe, y relacion que en lo que obraren con pa– fe les hizo: que afs1 lo eí~ recer de Advogado • fien– peramos de la Real ele- do verdadero el informe, mencia, y jufüficacion de no fe pueda multar porlos V.Mag.que en ello,&c. Tribunales Reales deCon- fejo , y Corre ; ha fido fer- Encargamor al l!ufl. nuef vido V. Mag. de ' mandar• tro V ijfo_rrey , cuyde con nos refponder , encargan– particular vigilanciJ ,de do al llufrre Viíforrey cuí– que nuejlro Conjejo;JCor- de con particular vigilan– te regulen el arbitrio, c-0 cia, de que el Confejo , y toda la ma1 pofiblc equi Coree regulen el arbitrio, áadcon /o¡ Alca/de¡ ,y con toda Ja mas poísible CZegimientof en todar equidad con los· Alcaldes~ /a¡ caujas que expreffe y Regimiencos , en todas ejlepedimento, fegun fas las caufas , que expre!fa circunfl.mcia1 ae ef/a¡,y nuefiro pedimenco, fogun de lor AiJejforer que eli- las circunfi'.lncias de ellas, gieren para Ju detenni- y de los Aífeíforesque eli- nadon. gieren, para fo determina– cion ; y no efcufamos po– ner en la Real confidera- S. C. R. M. cion de V.Mag.quc con e1 rtferido Decreto • no fe LOs Tres Efl:ados de cfl:e facisfJce a lo que tenemos Reyno,que efiamos jun- pidido;porque procedien– tos, Y congregados, cele- do Jos dlcaldes, y Regi– l>rando Cortes Generales, mientas c:on dill:amen de .dd-
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