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VEL /Íi"iO 170). 15 afsi ·10 e'fperamos de la que la pena fea pecu nla. Real clemencia, y jufüfi- ria, es contra fu di!pdi– cacion de V. M.ig . que en cion remacar efta elpecie ello. {)ce. de pleytós ; condenando en algunas libras con 1:i r>meto. 7\._e[pondemor d ejla nuewt. in/iancia • que ~/la probe– hido lo que conviene. cominacion de aísigna– cion , 6 prifaion , ó otra compulfton , con que [e a premia á conlencir los Reos en las condenacio– nes, fin libertad :llgnna. y no convit:ne a la relta ad– miniílracion de jufücia ef– te modo de proceder • por ter injuílaen cafos fome– jJntes la priísion, y afaig– uacion; y por fon ir foJa.. rnen~e , d.e guc íe cobren con alguna eíl:orfion las Ji-. bras, en que por remate fe condena a los Reo~; y pues Ja Real clemencia de V. Mag. fo digna de at<:hder tanto á la oblervancia de nudhos Fueros. y Leyes; y nos tiene cScedido, que en Jos remates de caufas de efta elpecie entre par– tes, no fe h.lgan con Ja ca– mina eion de aíSignacionj o prifsion ; fupJicamos á V.Mag. fea Cervido man– dar. gue en ]as caufos Cri– minales <leOficio no fe ha– gan los remaces con eftas cominaciones • como lo efperamos de la Real jnfii·· s. c. R. M. Trrccra ''P•"ª• L Os Tres Eílados de elle Rey no de Navarra, que eílamos junros, y c()ng'.e– gados, c~lebrando Corres Generales, por mand:.> de V.Mag dczimos: Q:1e a la fogunda replica de reparo de agra vio.que hemos he– cho i V.Mag en hordeo á que Jos Tribunales Reales no rematen las caufas Cri– minales de Oficío,á que no correfpóde otra pena, que la pecuniaria con la comi– nacion de afügnaciOn , o rriEion ; ha fido forvida V.Mag. mandarnos reípó– der,que efiá probehido lo que con viene, y no pode– mos elcufar de reprefon– tar á V. Mag. que diCpo. niendo nuefirasLeyes,gue no fo hagan afSignacio– nes, ni priísiones en cau– fas Criminales leves , en fü:a•

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