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1 L e Y E. s 4 d · º 11 1 1 · ¡ - ') L .. Ju. enegac1one 1 ia tJICn o re,escc tra nueuas eye~ decretadofobree'l. citada s en el pnmer pcd i– mcro,yno es c0forme a la S. · C. R. M. reda ad.ninifhació de Jllfü cia el pralticarlo 1 cn efh s~gunda L Os Tres Eíhdos de efl:e forma ; porq fi V .~bg . por n:olica. Rey no de Navarra, que fo Real eleme ncia ha e íl:i– efl:amos juntos, y congrc- mado, que no es juffo en gados, celebrando Corees cautas Crirninals.kves en– Generales, por mando de tre parres etl:e modo de V.Mag.dezimos: Que :\ Ja proced :::r , tampoco lo fo– primera replica de reparo r.i en las caulasCriminales de agravio.que hemos he- de Oficio, en las qu ..de s el cho á V. Mag. fobre que jufio í'uperior arbirrio de los Tribunales Reales no losTribunales Reales,que– remacen las cauCas Crimi- da preíervado para rema– na les de Oficio, a que no car las ca nías en el modo ..correfponde otra pena. q mas arreglado a juílicia, la pecuniaria .con la comi- conforme al efl:ilo, y pr::ic– .nacion d~ afsignacion , o tica de los Tribunales , fin ·prifsion ; ha fijo V. Mag. que el ceíl:ringirle en quan– forvido mandarnos refpó- to a caminar Có afignacio– der ~que como permane- nes, ni pritsiones en efras zen .tambien aora jgual- caufas leves de Oficio có– mence los jufl:os inditpen- renga inconveniete algu– fab]es moti vos,g fo tuvie- no para la adminifiracion ron tan prefentes en las vl- de jufiicia en reprimir , y timas Corees, para fo de- caíligar los Delinqµentes, negacbn d}í bien lo de y rdpeéto de efios moti– decrerado fobre {l , y no vos; y de qne con el refe~ podemos dexar de re pre- rido de Decreto no fo fa– fc:utar a V.. M. q el re macar tisface a la guiebra de nuef femejanres caufas de pe- tras Leyes: foplicamos a nas pecuniarias, con la co- V.Mag. foa fervido de ma– minacion de afsig'nacion,o dar probehercomo lo te– priCsion, u o ero a premio, ne mos fuplicado en nuef– para confe.otir en el rema- ero pri roer pediméto, que afsi

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