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i: LB Y ES vjo a fa C'fUi~a~ ,j ejlen..., nocida Vtttidad de fas par– jion del a"dv1tno favora.. ces, y mandu, qUc: los re- 6/e en todoI los caflude maresenlascaufasCrimi– remateJ que je ofre'z.can, na les entre partes • no fo .) con la maI puntual ob- hagan con la ccminacion, Jeroancia de ÍaI Leye.r. de: que no confinriendo, y del Reyno,y que lo obrado pagando, fean afaignados enfucontrabencion no re- Jos Reos perfonalmente, y dunde en perjuyz..ó de el· fin la reíerva de el intercs, /.u, nije traygaenconfe- encarg,indo á fos Tribuna– quencia. -les el mas a1 reglad0 v fo á la puntual obfrrvancia de S. e~- R. M. hsLeyes,yqneloobrado en fo contrab~ncion , nn ::~: _,Jira. L Os Tres Eíhdos di! efl:e redunde en perjuyzio d:! Rey oo de Navarra, que ellas , y delpues de d.u bs cfiamos juntos, y congre- gracias a V. Mag. con el gados, celebrando Cortes rna yor rendimiemo , por Generales, por mando d¡;: lo que fo firve fj vorezer– V. Mag. dezir.nos: Que aJ nos en el ref~rido Decrc– reparo de agrvio, qu~ he. to, en quanto á que los re– mos pid1do a V..MJg. para mates de las ca u fas Crimi– que los Tribun,1les Reales, nales encre partes , no fe no rematen las caufas de hagan con L1 cominacion, Oficio • ni entre partes a de que no confinrienJo, y que no correlponde ocra pagando foan los R.:os a{: pena, que la pecuniaria. y fignados perfonalmence5 que efpecialmenre no fo no podemos elcuf~r el 1e– haga.n remares d<Z pleytos prefonrar á V.Mag. con la de eíl:e efpecie, con la co- mayor inílancia, que aun– niinacion de afsignacion, que el rematar las caufas o priísion,ni otra compul· en l'us Tribunales Reales ñon: ha fido fervido V.M. de Confrjo, y Corte, l~ ha de refpondernos, que por oblerv.ido por antigua antiqui(!líma cofiumbre le coflumbre, ni efio ha fido rematan las ca u fas en fu~ en ca utas Criminales enrre .Tribunales Reales con co- parces, ni en ca ufos leves de
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