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'DEL AñO 1705. u que de ctios modos de que foto fea con la calidad proceder fo figue á nuet:- de fer oídos <:on poder, y trosNaturales, y á la quie.. fianc;as, en el ca fo de no bu, yofenfa que padecen coniendr, y qye no pue– nueftras Leyes: fe fo plica á dan remata de de ningun V.Mag. en las vltimas Cor- modo las cautas Crimina· tes el reparo de eftos agra.. les que fe figueo encre par– vios; y no aviendofe con- tes: como lo efperamos de feguido, recurrio a la per- la Real clemenci~. y juftifi– fona Real de V. Mag. por cacion de V. Mag. que en medio de fus Legados • y dlo,5'c. cfia pendente el recudo : y ~s inefcuíable en nueílr1 obligacion el continuar la miíma iníl:ancia;para cuyo efdl:o , foplicamos á V; Mag mande dar por nulos, y ningunos los referid:Js remates con Ja comina.. cion de aísignacion. y prií: fion, o fin ella , y los he– chos en los pleytos Crimi– nales de entre parces, y por de ningun valor, ni efefrot y qne no fe traygan en có· foqueqcia.ni parea perjuy· zio á nueíl:cos Fueros , y Leyes, y mandar, que en adelante en los remates, que fo hizieren en caufas de Oficio , en que folo fo mnlca en cantidad p:cn– niaria,no fe ponga en el ca– fo d~ no confonrir en ella la cominacion de aisigna– cion pedernal • prifsion . ni de otra compulfion, fino rvJ ejlo refpondemo1.que por Dcmtt.. a11trqUJj Iima ,y inconcufa ca/lumbre fa rematan /a¡ caufas en nuejlros Tribu- na/u Rea/es,conmuy:o– nocida vti11dad de larp(l.r- te r, que experimentarían lor regularer crecido¡ de– fembolfOJ' , y dilaciones, fubflanciandofo por /o¡ rumbos de vn juyzJo ple– nario ; y mandamos por complaz.,er al Reyno, que los remates de las cauj4r e riminales entre parte!, no fe hagan con la comi– nacirm, de que no conjin– tiendo.y pag.mdo Jean af fi.gnados ¡erjonalmente.y Jin la rejerva aí'ojlumbra- . da del interejfe. como ta"!· bien al Regente, C onje_¡o, y Alca!def{leCorte, que tegan efpecialiflim_o cuy~ dada en et mas arreglad() vfa
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