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1• x. 8 dudado (í Jo~ Advog~dos mu antiguos_, auo<¡ue no lo foetlen de losTríbunalesR.ca· l~s d_e Corte, y CQn'féjo,tiit" de Tribuniles inferiores eran aviles para hazer di.chas infc– c~hcioncs. Ypara qúe ade• la.nte ceil'e quall)uiera duda· p~r via de dec:laracion de di– cha !ey, y icem, (eis de ella. Sµplicamos a V•. Mag.fea fer– •ido de mádar, que codos los Advog1dos aprobados por el Real Coofejo p,uedan ha– t.er las iofeculaciooes, como tengan doze años de praé\i– ca ; afsr en los Tribunales Reales de Corte, y Confe– j l,cocno en otros qualcíquie.. u juzgados inferiores , aun– que no lo a van tenido en los Tribtlnales Reales de Corre, y Confejo. 'Q!le afsi lo efpe. ramos de la Real clemc11cia de V. Mag . que ~n ello, &c. L E Y XXX'.. S. C. ·R. M. Ley foqre Lº S tre! Elhdi:>s de' tpe "J"lue. e~e Reyno-, . que el\a– t,.es Je Reft· mos juntos , y congregados, Jéci 4 deJeú celebrando Cortes Cene.. en fair anos, ra lec; por. ·mandado d1t V. p.~rtt. lo r:áJl Mag . dez.tllio!:que por!ª ley J Crimmal> i.9. del.u Corees del ano <Je .,, B . t; 16,9~. fe diípufo .,.. q.ue n:o fe y que e(/u cmbialfen a los Pueblos jue reciban .Las zes dcRc:fidccfa para lo Civil> quetasá /•., con calid:i.d de ciue diclfen las Pueblo,, jia qu~nos en el ConfC'jo de ues rmef1idad a _tre:s 3ÚOS •)que ioJO huvi- drpr~J U.llJ.T c{fe rcfidécia en lo Criminal lasend(,'lJn• de fcis en 1eis años ; la qu~l. Je¡o. fue tempo(at, J por la p. el• las iomediaus de .9J· {e prot• rogo hilíl:a la puhlicacion dQ las primeras e artes. y avien.. do tido {u motivo el de cfc~- far gJíl:os a los Pueblos, la l!!xperiencia ha moíl :ra.do ·.,Je les hao origiflado muchos ma yores en dar lis quentu en el Confcjo;potlQ 1nucho q11~ fe con fume en la villa, y aoo~ tac:io11cs que de ellas ha-?.eQ . los Secreta rio9 ,impughacio~ nc:s, y otros incidentes haHa fu con6rmacion, y dctcnc.ia11. de Sindico¡ en fu af,iíl:t":nc-ia., y folicimd. Y para oYia-rlGs,, hemos difcnrrido por con ve.. nience, que las quentas de laa Re publicas, {e ayan de patfar., y relidenciar por Juezes de Rclidencia: y que atomarl.u, y reGdenciarlas ayan de ir pre c:iíf.1mente de fei s cm .fe is años con <:omi flic;>1:i, a ffi para Jo Civil , como para Jo Cri• mirial,c:on termino de quince d.ias p~n las Ciudades, y ocho .para las Villa.s, Va;lks, !J Lugares ,que por coífombrc: le han rcfidc:n~fado~ que ~.q · f c

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