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L E 7 E S gaíl:o preciffo, precediendo rclacion jurada de los Vee– dores de cd1ficios,ó oficios a quien toe are de la vrgencc, y preciffa neceflidad cie ha– z.críe; y de lo que puede im– porcar la obra, o otro qual– quicr genero de gaílos preo– 'iílos, ;¡ ffiíl:an a ver la forma con que fe haze , y como fe ga{b en ella con las demás prevenciones conrenid1 s en dicho pedimento, en los ca– fos de no a ver fe is que ex– tr a~r, /J proponer en la bol fa de Alqldes, y de lo que fe deve executar en los Lugares donde {e corre por eleccion; y en los que ay di!lincion de: Eíl:ados,y que los Regimien– tos a quince dias que entren a exercer !us oficios tengan obligacion de dar rolde, J memoria al Depoíic1rio, o Tclforero , o perfona por qui~o corre la oblig1cion de: percebir 1.is remas> '! ex pe.. dientes de todQs los cenf os,y obligJcioncs fabidas,c¡ue de. van lo~Pueblos por fu orden, y anterioridad , y los efeél:os de donde fe h~n de pagar di– chos cen(os, y obligaciones, J que fin mas libranza que dicho rolde, y memoria fir– mada paedan, y de van pagar dichos Depolitarios, o Tef– {orc:ros á dichos acreedores e11 el orden de anterioridad que fe previniere en ~l. Ha fido V, Mag. fervido man– darnos refponder, que en quanco a la adminifri acion, y diípolicion de los propios rencas, J expedienres de Las Ciudades, Villas, y lugares cíl:á prevenido por leyes del Reyno todo lo mas conve– nience al buen govierno, y beneficio de las Republicas,7 que no conviene hazer nove– dad, mandando, fe guardt!n aquellas; y no elcula mos bol– vcr á aver nueva iníl:mcia, para queV. Mag. fe fir va con– cedernos lo que contiene nueíl:ro pedimento , porque aunque es a ffi, que las l9e$ del Reyno tienen dadas pro– videncias, que al tiempo que re hizieron ' {e tuvieron por convenientes a la buena ad– miniíl:racion, y diíl:ribucion de los propios rentas.y exp~diemes , a ffi dhs como le– yes providenciales, y de go– vierno, conio todas la~ de mas dtá fogetas á aherarfe,y modificar fe a pidiméro nue(. tro,y concelion de V, M. íi é– pre que en fu continuacion fe: experimenten perjuyzios, y los que a V. Mag. tenemos rcprefenudos de los muchos gaíl:os que {e recrecen á los 'Pueblos en obrener las facul– tades, y los dJños goefeti– gu~n de no haz.c:r las obras á ticm.
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