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6"~ L E T de las republicas,en que que– dando a las que folo tienen proprios l.1 libre adminiítra– cion de ellos en cofas vtilcrs; en conformidad de la dicha ley, les quede la mifma libre diípolicion á las que tienen form;&do cuerpo de renus,fin diíl:incion de expedientes, o con ella, para que ddpues de aver gafbdo la rene" de fus proprios en las cofas vtiles,y neceífarias prevenidas en di· cha le7, puedan gaíl..r , no Colo los quareota ducados, que en ella {e les permite ea cada v'n año , lino tambicn todo lo neccffuio en lasco.: las en dicha ley prevenidas, y las demas prec\!fas,lin nccef– foar de Jíbranp, ni permiffo del Confejo,con que Jos Re– gimientos dentro de quinze dias que encren á fervir fus oficios , ayan de facar fcis fujetos de la bl')lfa de Alcal– des de las Ciudades, Villas, y Lugares , donde fe corre por inteculacion ; los quales fe propongan al Confcjo, para que de ellos a la prime– ra prupolicion fin mas cir– cuníl:a11cia elij l tres, los qua· les por aquel año fean fupcr· intendentes fin fal.ario, para q11e rcíuelu por elRegimien– tü la obra, o gaílo preciífo, precediendo relacion jurada de los Vcedor-c$ de.edifidos~ E S o 06ciaf es a qt1i<"n meare de la vrgente,y preciífa reu ffi_ dad de hazerfe 1 y de lo <tVC: puede impcrtar la übra, ú otro c¡ualc¡uier genero de gafios prcciffos aíllíhn a ver la forma con c¡uc fe haz e, y como íe galla en dla; y qoe en los Pueblos en c¡uc {e cor– re por infeculació,no avicdo feis que extraer, y proponer los que faltaré (e extraigan,r propógi de la bolla deRcgi– do1es,6 JuradO!I ÍmedÍJtoS a la de Alcaldes,J en los Pue– blos donde fe corre por elcc• cion el Concejo,ó Veintena, fcgun la forma de fu govicr– no, hagan la eleccioA,J pro– poficion de dichos fci~ <uge• tos,pa r.a que de ellos elija ca Ja mifma forma tres el Con– frj o; y qt1e en los LugHes donde ay difiir.doo de efia– dos los extray<los, ó elegi– dos para la propoficion ayan de fer de las bol fas, y dl l ef– tado de hijofdalgo ; J afsi bien tenemos por convenié– te para cfrufar g:iílos,que los Rcgimier1tos a ctuince dias que: entren á ex ercer. fus oficios,tengan 0L 1 igacion de dar rolde, y memoria aJ Dc– -pofüario,o T eforcro,ó per– fona por quit:n corre la obli– gacion ~C perCC V ir las J Ctl!J y c:rpediemes de todos los ceníos, J obligaciones labi~ · dos

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