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Je!ibf:tn'(_!fs ¿d t<.e.i/ {o. je¡o. 7JEL eAñO 1701. 61 dezimos, que por la ley 48. del Rey no, (eguo (u Íer • J delasCorrcsdcl:iño 1673. tenor. Ypermit1<.lV. Mag. fe pidio,quc á las Ciudades, que en lasVniverfidades,dó· Villas,y Lugares, que no ef.. de íe huviere formado vn tuvieren en expedientes, no cuerpo de rcnus , fin diílín. fe les ponga cflorvo por el cion con los proprios ,y ex- Confejo en e1vía ,y libre ¡d- pedietes puedan gaíl:ade qua miniílraci11n de fus proprios, renca ducados por vna vez J rentas ,y en poderlas gaf- e.ida año en las obras,y repa· taren vfos legítimos, y ha- ros, que refiere el pidimcn ... 7.er la~ obras, y reparos,que CQ, fin ÍJCultad del Conlcjo fe les ofreciere con quema, y mandando, que las diligcn- rai.on, fin neccfsidad de pi- cias que han de preceder ex- <lir permi!fo en el Con fe-jo pre!hdas en dicha le7,le pre- en cóforrnidad de lo que di(. femen fraci::mes al tiempo pone la ley 12. lib. J, tít. 10. de <larfe en el Confcjo las de la recop. de los Sindicos. dem2.s quenras, y donde los Y que!os Pueblos que eílan expediente~ cHu\icrcn (cpa- cn expedientes puedan gaf- rado~ de los píopios,y rcn· tarde ellos lo que fe ofrccic- tas, fe de ciar o ro aver lupr re en obras,yreparos precif- tt lo pidido por el luyr.o. Y fo~, como cada vno oo cxce- aviendo expe1 in,cntado el cla de quarenta ducados, lin que n1uchas vczes los g.<los, necels1dad de premi(fo, con que fe ocalionan en übtcner CJUe para hazerlas los Rcgi- la facultad, impotta mas que mien:os enciendan candela, Ja obra miíma ; y que con las y fe rematé en el mejor pof- dilariones en obtcnerfe cre- tor, precediendo ame, y pri- cen los g:ifios cfpccialmcnte, mero relacioo jurada de los en prdT.1s, puentes, molinos, Veedores de Edificios , o y otros que baten los ríos, J Ofiáilcs á quien tocare de k aumentan los d;.ños en las la vrgcnre, '1 prcciífa necefsi- calas, y dcmas oficinas con dad de hazede,y de lo q; pue dilatarfc fus reparos ,J fabri..– clen importar.AqucV. M.foe cas, dcfeando ocurrit a ellos fervido refpódcr,quc en quá- inconveniéres.J que los gaf– to a la Adminiíl:racion,y dif- ros fean los prcciffos, y no policion de los proprios, y mH, y (e hJg.tn con toda Je:.. 1érasde lasCiudadcs,V11las, gitimacion, y fcguridad te· l.ugares~fc gu.uden )¡s leyes ncmos por de convcnicnci~ q de::

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