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r. T ,a qµe es no ncr· Je p~gar de- rechos algunos,coruo no los p~gan Jos naturales: V con fer ello ahi, a Juan de Mo· frñ~ veiino de efta Ciud,¡.d, aunque de fu origen, J natu– raleza es Franc.és ~ J dhr, como eílá naturalizado por lc¡u tres Eílados en las Cor– tes del año 167~. y como tal no dcvcr drechos algunos ~r las mereadurias, que in-· troduce en él , fin embargo Jos J\ rrendadores, 7 Admi– niíl:radores de Tablas,le han hecho pagar los drcchos de la entrada de l11s mcrcadc– rias , lo qual es en notoria contravcndon, y quiebra de dlchas leyes. Para cuyo re.. paro, fuplicamos a V. Mag. íea fervido de mádar dar por hulo,y ninguno todo lo obra do,y execucado contra el di– cho Juan de Mofcñe, coma naturaliiado por los dichos tres EGados,porlos Arren– dadores, '1 A dminifüadores de Tablas, y fus Tablajeros, 7 de ningun valor, oi cfeé\o, J que no fo traiga en confe. quencia, ni pare perjuiz.io á nueílros fueros , J leyes, y c¡ue aquellas fe obferven im– biolablemente, fogun fo fer, y tenor, y que en {u execu– cion , y cumplimiento, fe le 1eíl:ituian al lufodicho todas las.cantidades, que con fo- B .1' colo.r de drcchos ~·ea les, y peaje indebidamente le le há lleva.do . defdeqtU: fue natu– ralizado por dicho¡ tres lit~ tufos, y que adelante uo fe le obligue a pagar drechos algullOs par la'S ~ercaduEias,, y cofa~ queirurodujerc cn. ~1, que af~i lo cfperamos de la Real clenY:nciá de V•. M~g. que en ello a &c. .A eflo rtfpondemo1, que fe ob- Dlcreto. [enm , y gt1artlen Jas ÚJU exprejfadas tn rfle pedimm- to, y n11 fa mlig1' tn eonfa- quencit1, lo que en ju contrt•· 'Vmcion /t hu"tli,re ob1odf>,7 'J"C efla p1me agr.-Pú1d11 "• cuáo "piáir jujllci• a ,,,,e¡., tros Trib11na.ü1 Ke11ie1. L E Y XXV. S. C. R~ M. 'R....1111r1 L OS tres Eíl:ados de de &gr"""' cíl:e Reyno, que cRa- Jabre el au - mos juntos, y congrega.dos, to 11cordado celebrando Cortes Gene- de/1\_egen– rales por mandado de V. te, i l'on/e. Mag.deiimo.s:qµe por la ley jo m.mdan. 3z. de las Cortes del año de do, 'l"e los 165 +· eUa difpueíl:o, que fo. rprocurado. lo en ca íos de vrgeote neccf. res paguen fidad, que pidan brevedad, porfus per. y fe figa grave daño en la di- fon11s lor de· lacion, pued:n hazerfe por rechos en los los Uuíl:rcs vueftros V ifTorrc~ oficios. ies,,

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