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'DEL .AÑO 17ó1. 57 ningun va1or,ni efelb, y qu~ no r~u~ig1 ell conf('quenciJ', ni pdrC perjuiz.io a nue(hos fueros', leyes, y que-aquellas Ce oltíerve11, y guuden imbiolablcmcnte/egurt (u (er, r tenor, que a ffi lo cfperamos ·de la grandé juílificadón de V. Exc. que en ello J &c. p .amplona diez. J nit:vc de: Julio de diez y (eis. Atendiendo J los moti~oi que efle pedimlt1t1 fl me 'l'-eprtfant•; 7)eeteto he rve11ido en dar por infabjiflente el -v11ndo promulgado pór Je/ Sr, P ir• losreparos, qur ,¡ prefl.nte fa reco nocm en ello , J f9T nulo 1 1 ''}·. Je n1ngutJ "111/or) oi efeao; CO:J<..F ldN. s. L E Y xxrv. S. C. R.M. L OS tres Efh :los de Reparo de cíle Re y no, que eíl:a· "gra~lo f· mos juntos, y congregados, bre 4 ver e- celebrando Cortes Genera· cho pagar le> por m111dJdo deV. M-lg. drec1'osRe.,. dez.imos: que por la ley 2. y les Je entri1· +·del tit.17. del lib. 1. de la d" ~e mercil recop. de los Síndicos, eílá durias ' ef dif puefto ; y ordenado , que tllndo natu los naturales de eíl:e Reyno tllll'l:,:•dopor eo IJ entrad,¡ de las mercd'de· tlReYNO.rias, que incroduz.en en el, learl libres, y exemptos de pagu por ellas drechos Rec1le9 alguoos en las Tablas Reales , y (i alg8na ve-r. loi Tablajeros , y Governadoe res de los Puertos les har1 hecho algunas vcjJ~iones,a .. vicndoles hecho pagar de– rechos, con foc~lor de p-eajc por hs mercadurias, 1 caías que entran en el Reino , fe ha dado por contrafuero , f declarado por nu!o, r 11ir.gu .. no todo lo obra-do por los Go \'ernadores de los Puer· tos, J Adminiílrador de las Tab13s Reales •Y fus Tabla– jeros; como obrado, y exe~ cucado en quiebra notoria de drchas leyes, como (e de– clar6,y ordenó por la ley 1CJ. de las Corees de Eíl:lla del año palTado de 169z. Y por la ley 1. tit. 8. lib.1. de la re• cop. de los Síndicos ella dif– pueíl:o, que fo lo los tres Ef– udos de eíle Reyno, J no otro alguno déo, y no pue..; dan dar naturaleta. á los que fon Eílranjeros de el, y por la ley 18. de las Cortes del año 2a. y la de 20, de las Cortes del año 164f. ram~ bien expre!famente fe diípo.: ne;que los nuuralltados por dichos tres Eíl-ados gozen de todos lo3 privilegios 1 J exempciones de que go-r.a11 los naturales del Reyno en lt cncrad.i de las mc:rcadutias~ p qu~

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