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16 t B r H S Nuncio ,y Pregonero publico de ella ; y para que confte di el prefente en la Ciud~d de Pamplona á dicr. y ocho de Oiiiembrc de 169r. Franciíco de Horra Secretario. Por traslado: Domingo de Gayanc Sccrcta1io. mo. ~ EXC1 SENOR. ~emoria!. LA Diputacion de efic Reyno,dii.e: ha llegádo a (a no~ Je !11 Dipu· ticia, que fe publico vn vando en cíh Ciudad en die~ t11cio,pidmJ '1 ocho de Ombre de· mil feifcientos noventa y vno de orden do e!crmtr11· del Exc:lemiffimo Señor Marques de Villena, con in(cr– fucro. cion de vna Ccdula Real, Cobre la forma de come1ciarfe el cacao,fu fecha de veinte'! quatro de Abril de dicho año,ha– ziendolo incomerciable,no viniendo en Flotas,Galeones, 6 N avios de rcgiíl:ro, y defcmbarcado en otros Puertos> que en los de la Andaluz.ia, que fon los dcílioados para el arribo de dichas Baxeles,y fe mando publicar en efie Reyno, a fin de que ninguno pudieffe alegar ignoranci,a, en el calo de fu concravencion; cuyo vando, y fu publicacion, fue en notoria quicbra,y agravio de nucíl:ros foeros,y leyes: pues por la ley 17. de las Cortes del año mil feifcientos quarenta y-cinco ,7 ley 3.del lib.1.tiq.de la recopilacion de los Sindicos, (e di(. pone, que fcmcjantes vandos, ni Cedulas de fu Mag. (Dios Je guarde)no fe puedan publicar, ni mandar ob{ervar en elle Rcyno, que no fea obtcniédofc a pidiméto de los tres Efta– dos de él en Con:s Generales.Y dicha Ccdula que haz.e in– comerciable el dicho cacao, que no fea con las circuníl:an· cias, y calidades que previene' fo lo puede comprehender a los Reynos de Caíl:illa,yno á eíl:os,C'n que no ay fcmejrncc prohibicion,no pudiendo por cíl:e motivo caufar vicio Real, <]Ue haga incomerciable eílc genero introducido en elle Rey no, donde no e!H prohivido, ames bien permitido, ni aun quando pudiera cíl:enderfe la difpoíicion de dicha Cc:du. Ja á elle Reyno,devia para executarfe {obrecartearfeprime– ro por el Coníejo Real de el,conforme a la ley 17 tit.4 lib. l. de la recopilacion de los Sindicos >que tampoco fe hizo. Para cuyo reparo de la quiebra.que padecen dichas leyes,fo– flicamos á V. Exc. fea krvido de mandar dar por nulo,'! de nin- - . "

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