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'DEL .Año 1701. .~t- b a tia piÍ Yil~gia<f a Co.ft fb Jos a (US· .flBtprales tin tl}OtÍ• privilegio del Señor Rey v<X, hi· Catlf~~jutla : todr.> lo Don SlanGho i coufirm;ido, qual Os en:qu~bril ·.00 dic.hot y aprÓb.iJo por los Señ.lres privilegiQ$;ycontr:l•lo que Refe-s íus (ubceíf.Jt'OS,en que cxpreíTa:me<Á>td-Cíl a diípu~íl:() lesconieede el hon-0r, J ef.. por el c:a>p~4· y. ~· líh.l,:'.tk.1. (em.¡>cio11 de no. poder foo de-1 foero;~A- ~eexpre.Rlamé- obligdo a fafü eo hueí\e te le d~!pone;. 'l~e- a n~llros fuera de fu tierra , fino e'S en. na<tuules, no le les pueda ó– guirdi i de l.1 Real perfona, bllgar , ni tompclet i qu~ como llempre lo ha executa- ay;an de hlir fuera de fos ca- do, faliendo i guerra los Se- fas armado~, !henos que en– ñc>res Reyes ,y cambien los trare hudtc enen1iga en d lluftres vueíl:ro~V1fforreJeS; Re y no) o cercuc en ei Caf:.: e :>mo fu lug ir tenientes;ypot tillo, ó Villa,) 1 a~ vez es que dl:ar co11n1rntes con los locótrario le ha cxcrntado, Rerrn" de F, lnciJ db.il elC- fe ha dado.>' dcc:larad9 por pudbs,y preci!Ldos igual- conrrafuero t y reparo de quit!ri m'lvimiento al cuy- agravi>, COtllo cor.ll !l., y pa• dado de guHdH fu proprio rece de la ley 35. tit ~· lib.r. Puerto , li .1 necefsid1d de des la rc~op. de los Sindkos. orcas Milicia~! y t'iendo eíl:o Y pue$ V. Mag . pot fu Real alsi en muchas ocalianes, fe clemencia nos tiene jur.HJo )es han dado diferentes or· Ja obfervancia de nudl:ros denes de los lluíl:ces vueíl:cos fu<:tos 1 v(os, y coílucnbre~; Vi!Lmey'!s; y aun de los tranquczas,efTempcione~,pri Governadores del Puerco \lilegios, y livcrtadcs , todo del Burg 1 1ece, mandandoles lo referido ha fido en noto- cn1biar Gente de guerra, pa-. ria quiebra de ellas. P.ira ra guardar eíl:e Puerto , y el cu.va reparo,J que fe ttiancen· de rl. ltabizcar, y otros pu el- g rn en fa de vil.Ja obfervan- tos en tanto gt.1do f que con cía; foplicamos á V. Mag. foto la ocaÍl •1n de la feriad~ {ea lcr~ido de dar Pº' nulas> Ronces. Valle~ ; ~aíi todos y ni11gu111s las dichas orde– los años los obligan dicho~ nes1 dadas por los llufires Governadores a cmbilr al- vucílros Vi.lforreyes f y Go- guno~ h ornbres armados ~ vcrnador del PLJerto de Bur- t'l¡.1e11f.1 d~ dtc ha tierra , y guete, de níngun valor , ni Valle de t\.cz.cQa., grava~do.. c:fcéto : y que no fe traiga en ton-

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