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'DEL eA,¡o 17ot. .f?- L E Y XIX. s. C. R.M. 'Rtf""º ¿ 1 LOS tres Etlados de ,gr,rvio,fo· . eíl:e Rcyno, que eíla• hre "11erfa mos )Untos, y congregados, pue~o por el celebrando Cortes Gcnc– pñorVirrey rales por mandado de V. Go-Perr111dor Mag.dezimos : que aviendo elf el Lug11r pucíl:o el año de 1696'. d Je Gorriti lluíl:re vudlro Vifforrcy,Go Je! V a/le de vernador en el lugar deGor– Larr"""• riti del Valle de Larraun con dcfpachos , para que fe le: dieífe el alojamiento, que (e ha ac.oílllmbrado , J hecho embargo de dos cargas de .cacao,quc venian de San Se. bafiian para Don Jofcph de Miñano: cuyo embargo fea fcrvido V. Mag. conceder– nos por reparo de agravio,y ctros;nuetlra Dipmacion ré– currio, pidiendo, mandaffe quitar dicho Governador, reprefcntando,que ni en di– cho Lugar , ni otros de cJ Valle,jamas avia avido Go– vcrnadorcs,porque confinan con la Provincia de Guyput· coa , con quien eq todos tiempos ha avido libre co· mcrcio ,y que nucílns leyes folo permiten los a ya en los Lugares. que frñalao cGofi• nantes á Francia, como ne· ,ctfarios para la prC1hividon del comercio; y qrre ~n man– dar dar alojimiento· al Go... vern:idbr ;que nunca Jo :aviall hecho, fe I·es ·ponia nU'.evo gravamen t cauf.ando tur.bs• cion al tr-aníito, J't<!Hnerdlf; y a la libertad de ánd~r:pofi todo et Re1no, y i~trodudr lo neceílario en el de :f ~S! Provin¡ias, con qui\m·no ay– provicion. A que•d-ctrcto,– quecrnrvicrio de la Caoi-' uni.i G::neral , poner Go. vernador Militar en todos los que conli !erare éonvi• nieotesal Realíervicio, no llev mdo drechos, que es en Jo que podia eflar el perjUJ~ zio; pero ti cubierto luz, 1 lumbre, que (e llama aloja~ miento; y que el Governa• dor que eíla va en dicho Luí. gu tenia orden de paffH a! goviernG del Puerro de Bur-– guete. Yaunque nueflra Di– putacion bol vio á influ, re– prefentando, que el averíe pueíl:o Governador en di· cho Lugar,cra contra la cof– tumbre obíervada, que con• forme~ nucíl:ros fueros tie– ne fuerza de ley~ y c!>ntra fa líber tad de nue~ros narnra– lcs,fe decreto, que no podía llamarfc cotlumbre la refcri· da, y que fe Je ordenada al Governador,no pida vteníi– lios' o -alojamiento ' fien"'. do por motiv-0 - mere:

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