BCC00R58-6-01p4d0000000000000

.~ L E 7 . E dich.1 Tey; fino que mandó, ~ue fin :embargo de aver da– do por contra fuero las refe– ridas Cc:dulas de D. Jofeph Gregorio de Roxas ,y. Don Juan Chriloítomo de Lapra· dilla reformo dicho decreto · de c6tr afuero; y en dichos efe crc1oi dhn ofendidas nud· uas leyes, porque en qu;into la ccdula de dicho D. Alonfo Petct de Aracicl,cfra fe ano· tó en los libros Reales, fin averíe fobrecarteado en el Confejo , fin citacion de la Piputacion, como lo difpo– ae la referida le J· Y en quan– to ha avcr reformado el con– tra fuero cont"edido ya :de )as. de Don Jofeph Grt'gorio de 1.oxas, y Don Juan Chrifof"I tomo de lapradilla, fe opo– ne a la ley 3. de las Cortes del d~ t66z. que difpone, que la ley concedida, no pueda fuf penderfe , derogarfe , ni modifica ríe, fino apcdimen.. to de los tres .Eflado5, Y\te– niendo a· tu cargo · nucílr~ Oiputacion , CD ~rtud de iiuefüo poder, ef pidir che· paro de los agravios hechos. a nudhas leyl"s; repatada la c;¡uiebra de ellas á fo iníl:an• cdi , oo !fe pudo moderar el decreto , fin ofcofa de ellas: y para que lo obrado por di.. cho Tribunal, J lo decret.ido por el lli¡fü e vucfiro V ilfor.. rey,oo pare pcrjuyiio á itueí iros fueros, y leyes. ~upfi. camos á V. Mag . mande dar por nulo, y ninguno lo vbra– do por el dicho T1ibunal ·cn las tres Cedulas menciona. das en eíle pedimento, J lo decrttado por dlluílrc vucf• tro V iil orce y , en quanto re. forma los decretos dados én 1cparo de agravio de las ce– dulas de Don Jofcph Grega– rio de Roxas,y D. Juan Chri.. fofiomo de Lapradilla, co– mo tambicn el decreto, que fe dio al primer pedimento de contrafuero de nudlraDi• put.u:ion , Cobre la cedula mencionada de Don Alonfo Perez de Araciel y aada,) lo demas que contienen, y por de ningun valor ,ni efeéto to– do lo obudo en tu virtud; 7 que ni vno, ni orro pare pcr– juy zio, ni fe traiga en tnníe– Guencia á nudlros fueros , y leyes:y que cílas fe obfervcn, ) guarden imbiolablcmente, íegun {u fer, y tenor, como lo efperamos de la a.eaf de– mencia , y juíl:i6cacion de V. Mag. que en cllo,&c. IJ11gi1/fa comDtl R1yno /() pid!, ) damos'por ""'" 1111 e ed11- ia¡ menetonadas en efle pe di. · mento ,J no fa traigan en con. /equenCl•,y/e geu•rden las lt• .Jesde/Reyno 1mb101ablcméte. LEY 'Deeret1,.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz