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'DEt .At¡O 1101. 4$ de audímti41tl nueflro Sa.. al lltdhe \'Ueílrd Viffottey~ ¡nrmo, J . '1\_e•l { onft¡o de m unddfc al djd10 1 r·1bunalt ejle'1\_eym ., J no parr per. n 0 p~ ga ílc cantidades nin giJ.. ¡u ¡z..w á /.:as le 1es de él, que nascil v ¡, rud de· dicha . Cedu• "'"ndama¡ objer-Par "'"'fli• 1 a en e 1 inte1 in ; qlle Dl> fe fo. d.wmm. brecarteaífe por el ·ConftjO l E Y XV lll. S.C.R. M. Reparo de •gra~io, Jo· LOS tres Eílados de elle brela{edu- Re~node Navarra,que la Re 4 /, que cfl:.imos JUntos, y congrcga– obtu-Po o~n dos, celebr,rndo Corcc:s Ge– .Alon/o Pe. ()erales , por. m.rndado :de· re'{,., de fAra. V• M ag. dcz.1mos: guc pot. ciel.parac¡ue l.a ley 16. de l¡s Corres del· [ele pagajle :iño de r695. fe difpufo, qoe Jiez rnÚ ·TCá t,aS c .edulas, Y dcfpachos de lts c¡ue fe le V. Mag. J ordenes de los. ,ft;-Pan de- lluíl:rcs Viífurreyes dirigidas "Piédodepro· á lo~ . Oydores de Camira . de Comptos, íobre la diílri· pinas. . buc100 de las remas Reales, 110 fe executen, fin que ante, y primero fe íobrecarteen en el Coníeja con cicacion de Ja Dipucacion, quien avien– do entendido, que el año de 16 96. obtuvo el Licenciado Don Alonfo Pe.ri:z de Ara. ciel J Rada Oydor , que fue de elle Confejo . Cedula Real dirigida á dicho Tribu– nal , para que de las rentas R~ales , fe le paga!Tcn diez mil reales de propinas , que fe: le eibvan de viendo, pidió concitacicn de laDipuracion, en coofo1midad d.efo que en otras ']llC del milrno ge11ero– obruvicro11 Don JQfephGre.,1 ~orio de Ko;icas K.egrnce,quo fue de efte Conlrj'>, y D·ott Juan C hrilo íl:01110 de Lapra.: dllla Filcal de él ;tenia tnan• d~do a in!bncia de nudha Di purncion,d 1 ndo por nulo; J ninguno todo lo obrado por el dicho T1ibunal ;y que no pare perjuyzio, ni (e tt~J· g l en confec¡uencia ,mandrn– do c.lncelar •J borrar de los libros Reales dichas Cedu.. las, y c¡ue no pague en .Yirtud. de ellas cantidades ningunas en el interin , que no fobre– cauee por el Confejo, en có· formidad de lo difpucílo en Ja referida Je7. A· que re(– pondio: que diípenfau por aquella 'ez qualquiera ley; que pudicfk a ver en conrra– ri o en ateocion apre\'enir di.. e.ha Real Cedula inofe ·per_. judique a iríterefes de rcrce· ros, y hbrarfe la cantidad en fobras de quarcel. A que avicndo replicado nueítra Diputaciort, no Colo no man· d ó obfcrvar la diípoiicion de M di-

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