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Decreto. 'DET.· tAñO opone a nuelhas leyes,y au .. tprid1d del Tribun.il, que es Conlejo Supremo cou juri{. dicion omnimoda, como lo ditpone la ley 8. lib. I. tit. +· 1701. 4J tro Fifcal pidir[{e la que con– #VinzeO'e , com11 11"P1endolo executado 1 J putjlo demar1 • da, 1 oido en juftzúa .l Don frafmji:ó Peret_ de 1\. adll de nuejiro Conj ejo ~ fe curn. pl1ó enterameute; y por Jo¡ [entenciar conformes 1 fe le condeno a la p¡ 1.ga Je dich4 med14 anata,en todo lo qua{ fa ha procedido con la mat exaé/11 objerrvancia de laJ le}esde el Reyno,J ft'ncon•. trafuero á eltas. de la recopilacion de los Sindicos;En CUJJ co11'idera– cion, fuplicamos á V. Mag. mande dar por nula,y ningu- na de ningun valor,ni cfceto dicha Rea! Ce dula, y el def· pacho inferco en el, y trata• miento del Confejo de Ha. zienda,y que no fe trayga en confequenciJ, ní pare per· juyz.io a nueílros fueros' y leyes , y que ellos fe obíc:r– vcn, y guarden imbiolab!e· mente, fegun {u fer, y tenor. que afsi lo ef peramos de la R.cal clemencia, '1 jull:ifica· cion de V. Mageíl:ad,quc en cllo,&c. .A eflo tefpondemo1,que ttun!JUe ti dcfpiicho de nr4eflro CorJ– Jejo de Haz¡ enia, contenida en efte pedzmento,fe expid J para la cobranfa de la medi' anata,que en él fa expre[fa, atJiendofenos corJfuludo Lot reparos, , que en él arvia, y aor.i fe nos reprefentan; mandamos librar nueflriS Ro1 Cedula, firmad" de nueJ1ra Real m~no, J fobre– '"rtead" por efle nueflr11 Con[eJ(}, con la calidad, de que tn ~irtud de cita nuef S. C. R.M. L OS tres Eíl:ados de eíle Reyno, que eíla· mos juntos ; y congregados, celebrando Cortes Genera· les por mandado de V. Mag. deiimos: que al pedi· mento de contrafueto , que hemos pueílo en manos de V.M. de vna Cedula inferto en ella defpacho de el Con~ fejo de Haz.ierida,que n1áda, que Don Francifco Perei. deRada,Oydor deefieCó-: Cejo, pague dentro de diez di:u a la Real Hazienda mil y quinientos ducados de vel– lon, por razon de titulo de Marqués deZaualegui; y que no cumplicnd-0, fe le embar.. guen todos íus bienesty ten~ tas , y (e pague de lo mas prompto de ellas : ha fido v.

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