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.p. . L E como cíl:a dc~larado en la Jcy 24.de las Corte:; d-el año . de m:I {eifcicntos (etenta y ocho con Íus replicas,dectc– to, cílu bien lo prnvehido; y aungue bolvió a in{hr ella fo1 decrc"tarfe, ni reparar fe dicho agravio. Y para que fe hJg1, fuplicamos a V. Mag. mande dar por nulo, y nin– gun, y de ningun valor, ni cf.::éto el referido ddpacho de cicadon,y empla z amien– to,obrenido por dicha Villa de Ablitas, y que no fe trlJ– ga en coníequencia, ni pare perjuyzio a oueftros fueros, y leyes ,y que ellas fe obfcr– ven, y guarden imbiolablc– rnente, íegun fu fer, y tenor, que a ffi lo ef peramos de la Real clemencia, J juílifica– cion de V. Magefhd,que en ello,& c. Decreto. Ht1gaffe como el Reyno lo pide, y damos por nulo eL defp4. cho contenido en efle pedi– mento,y no fa trayg" en con· jequencia, ni pare per¡up:.Jo a las leyes, J eflAs fe obfar– 'Ven cumpLid"mente. L E Y XVII. S C. R.M. "!\. epdro Lº S tres Eíl:ados de eíl:c de agravio, · Rey no de Navarra,quc T E. S cfhmos juntos, y congrega~ [obre /4 tt. dos, celcbnndo Cones Ge- dul11 Re4l neralcs , por mandado d.e injerta o'tr4 V. M ag. dez.imos : gue á del Con/e/o nueíl:ra Diputacion te.le hizo de Haz_ien. notoria vna Ccdula 1 cxpedi da, mandá– da por V. Ma g. infc.:rto en do que Don ella vn ddpacho del Confe- FrácifcoPe– jo de Hazicnda, que m,:¡oda, rez_ de ~4- que O on Francifco Pere z da O;dor de de Rada , Oydor de eíle tfle(onfe¡o, Confejo, pague dentro de paga/e 15"º tres d1as a la Real Hazien. ducados que da,y drecho de la media ana· efla debien· ta mil y quinientos ducados do por d dre de vellon, por razon del Ti- cho dela me tulo de Marques de Za bale. día llnata gui, y que no cumpliendo det título de con eíl:o,fe le embarguen to- Marqués Je dos los bienes, 7 renras, y fe Z4"P41egui. pague de lo mas prompto de · ellas;y la referida Cedula,es contra nueHros fueros, y le- yes' porque conf~rme a la primera, y íiguientes de el lib.1.t.7. de la nueva rccopi- lacion , nueílros natura ltts por ningun genero de caufas pueden {er convenidos, ni condenados en otros Tri- bunales, que en los de Ja Corte, y Real Confejo de eíl:e ReJ!lº, en donde fi fe tiene pretenÍton' a que devc el referido drecho, de ve fer convenido; y en dicho del. pacho fe crata a eíl:eCo(lfejo con nombre de Audiencia, CUJO tratamiento tambien íc opo-
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