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'DEL .AñO t7ot. .,.1 ,¡1b!itt1r em- no,enta y nueve Yna C eJula articulo de j.o!licia, de que p!~rádalo a R~al de cicacion,y ('mplaza. , pribltivam~nte deven cono· /itig 4 r en el m1eoco contra el Conde de ccr los Tribunales Reales de (on/ejo de i\blicas, para que por fi, o elle Rcyno,como (e difpone ¡, camar.-. por meJio de Procurador, por la ley I. del año de mil COffi?.trecie{fo a litign en el feifcientOS treinta y dos : Y' Corifejo de la Camara de por e{fo las Cedulas que(~ Caíl:illa, en rnon, de que {e h1n obtenido.pira quererfc: devia recoger, y no vi.ir por facar caufas de eíle genero.(e dicho C<lnie delas gracias han d1do por 1;ontqfucro, que fe: e{bva11 hecha!, de: com1conlbdelaley1.yr.f• nombrar Juez. de rdidenci1, de las Cortes del añ() nul y de infeculacion en dicha fe1ícientos noventa y do~, J Villa, y que quando no hu- la 9. Jel año de mil le!fcicn- vic!fo lugu a eíl:o le compc:- tos n'lventa y cinco; quien ti1 el drecho de tanteo, y decretó, que no hallava ca- nueftra Diputacion pidio al p.icidJd de poder declarar Iluílre •ueíl:ro Viíforrey P"r por nula dich1 Real Ccdulat contrafuero dicho dcfpach o pnr elbr pendiente pleyto por oponer fe a las leyes r. en el C·:inlej->, Cobre li fe ha tít. 7. lib. 1. de la nueva re- de dir fobrecarta, y efta1 la cap.y la ley .pic.4. del mi(. Oipucacion en juo ..io en él, mo libro que difponen, no pidiendo, no fe deve dar fo.. puedan íer llamados, ni lle- brecam;y en deos terminas vados a fundar juyz.io nuef- no ha llegado el cafo de po- tros naturales fuera dd Rey· derle pidir contrafuero,hafh no á otros Tribunalcs,y que que el Confejo mande dar no fe puedan obtener feme. fobrccarta, y poner en exe- j antes Cedulas, o provi!io· cucion dicha Real Cedula.Y ncs imponiendo á la parteJ annque nuellra Dipuucion que las obtuviere la pena,de hizo (u primera replica, di- que por el mifmo hecho z\endo,que la litif pendencia pierda qualquiera accion, en el Coafejo,como recurfo que pueda tener, aunque las ordinario, J de juíl:icia, no caufas fean dependientes de embaraza va al extraordi-' mercedes hechas por V, nario de contrafuero,de que Mag. porque fi eftas fe de- Colo puede conocer V. Mag.' ben recoger, b no, y fi com- J los Iluíl:res vueíl:ros Vif.. pece: el drc<:ho del tant:o,, es forreyes en el Real nombre~ L como
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