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~ L E T B S d: Camira. de Co'11ptos; J zieren a cHas, (e 3ya·n de re~ dicha Ccdula,y fu anotacion parar dentro del Rey no: Su- es contra nueíl:ros fuero~, y plicamos a V. Mag. mande leyes, porque por la 16. de: dar por nula, y ninguna di– l;os vltimas Cortes {e di{- cha Real Cedula, J de nin– pone, que qualc{quieu Ce- gun valor , ni cfello , y la dulas dirigidas a dicho Tri. anotacion hecha de cll.a por bun ..I, fobre la diíhibucioa el Tribunal de la Camara de de las rencas Reales, no fe Comptos en los libros Rea– eicc:cucen íin fobrl!carceade les ,y todo lo obrado en fu e11 el Confejo con citacion virtud; y que ni vno, ni orro denueíl:ra Diputacion, ycl ferraygaenconíec¡ue11cia,11i m;rndar,que ti tenia algo que pare per1uyzio a oudlros rc:prcíenur, lo hil.ieífe en el fueros,y leyes ,y que ellas Confejo de Camara, tam- fe obferveo imbiolablemen– bie~ fe opone a la ley I. de te 1 fegu11 fu fer' J tenor: co- las Cortes del :iño de mil molo efperamos de la Real fei(cientos treinta y dos, que clemencia ,y julli6cacion de difpone, que todo lo que fea V. Mag. que en ello,&c. Hag11.Jfe cemo el Reyno lo piáe, y lo obr11do no fe trayga en confequencia , ni pare per– ju}':\'º a /aJ leyes del 7\...e,_ no, y eftas fe guarden, Job-, /er'7.len enteriammte. LE Y XVI: S. C. R.M. 'Decfeto. de jurifdie ion conteociofa ayan de conocer los Tri· bunales Reales de eíl:e Rey– no,y a lo difpueíl:o en la lc:y .uit.7.I r.de la nueva,,recop. que difpone, que nueíl:ros nacura~cs OQ fean facados a litigar fuera del Rcyno: J Ji alguna vez. fe ha in remado en eíl:as materias, fe ha dado por reparo de agravio, co– mo fe vee por la ley ._.de las Cortes del año 1692 J las que en ella fe refieren; 1 ref– peéto de fer el referido def– pacho en quiebra de las re– feridas leyes, y de la ley 10. tic. 2. lib. i. de la recop. de Jos Sindicos que difpone, que los agra VÍús que fe: hi- L OS tres Eíl:ados de 7{_ep4ro eíl:e R eyno, que cíl:.i- de ava'VÍI mos juntos, y congregados, /obre '" ce. celebrando Cortes Genera- dula que ob– Jes por mand11 do de V. tul>o la Vi· Mag. dezimos: que la Villa //a de eAbli~ de Ablitas obwvo el año tas contrA el paíf4do de mil feifciencos [,onde de no-

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