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~~ L B cuyas condiciones tienen fucr~1 de ley , como pro– pueíl:.u por los tres Eílados; y admitidas por V. Magcft como lo difponc la ley i1.tit. 2. lib. 1. de la reéopilation <le los Sindicas, V con el fe– gufo , de que le nos han de ubfcrvar las condiciones con que {ervimos, fe adclan.. . ta nucíl:ro inato zclo, arnas de lo que p::rrnircn las fuer– ps de nueíl:cos naturales, y en notori1 quiebra , y agra– vio de dicha condicio11 en el repartimiento , que fe hizo el oño p1ftado de mil feif– cientos noventa y fcis, en el Lugar de Olcoz del Valle lcarbe , avicndo c¡uerido fus Regidores cobrar lo que toca va de fus vezinos , dos de ellos fe refüHeron , por dezir eran eífcmptos por monteros, en virtud de Ce· dulas Reales, y otros mu. ch os intentaron lo mifmo. Y aviendo tenido noticia de lo referido r.ucíl:ra D iputacion, rccunió 111 lluílre vucílro Vifforre7cl afio de noventa y fiete, pidicndolc, man– daffc dar por nulas , J ningunas femcjantes Cedu. las, y refervas, y de ningun V.llar, ni cfcél:o, y que no fe trayga en con(equencia, ni pare perjuyz.io á nuefiros fueros,y leyes, y que en cum- t E S plimienro de e!Lu, y de J¡ tondicion del fer vicio, pa– guen lo que las que hu vieren obtenido por no fer effernp• tOi, a que decreto 1 que IJs pcrfonas, a cuyo cargo efia· va la cobraa~a del tep3rti– mienco, ante los juez.es , que lo pueden, que con el pre– texto de c!Ternpcion, que no tienen , y fe efcufan de lapa– ga, les obligucn,y compelan a ella, procediendo) ícgun las leyes, y fueros, y ~rre. glandofe a las condiciones del fer vicio. Con cuyo de. creto no fe fatidace á la C)Uicbra de.dicha condicion, que íiendo clara, y litcral;de que fe fuípcnden todas las effcmpciooes , y refervas para fu paga, menos l.ls que competen por fuero, en no mandarfe obfervar, J d.ufe por nulas efias,y que los Rc– gidores procedicílen :\ la ~obrari<;a , fe contravino a ella;y para (u reparo,fuplica– mos á V. Mag. Cea fcrvido de mandar dar por nulas :y ningunas fcmcjantes Cedu– Jas, y rcfervas, y de nir.gun valor, ni etc él o , J que 110 fe trayga en conf equc;ncia , ni pare perjuyzio a nlldlros fuer os, y leyes lo re fer j,fo, J decretado por d lluílre vue firo V iíforre 1 , J que en cxecucion,} cumplimiento de

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