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L E LE Y X. S. C. R.M. 7.\.epar1J LOS tres Eíl:ados de de agra.vio eíl:e Reyno, que dh- ~bre La Ce · mos juntos, y c:ong-cgidos, u/ 4 , que celebrando Corees Genera– obtu'Po e/Ad les por mandJdo de V. m:mflrad'r Mag.dez.ímos:que el año de de la c.1fa mil (eifcicntos novenu y de/Marques ocho Don Ch•iíl:oval de de Valdeo/.. Aguirre, Adminiíl:rador de mu,para ex 11 caía, y negocios del Mar.. traer de efle qués de Valdcolmos, obcu. ReytJo doz..e voCedula deV.Mag.en que mil faneg.H entre otras cofas le le dió de trigo pa· f acuitad para fac'ar de dl:e ra el focorro Rcyno doze mil fanegas de d~los Preft trigo Caíl:ellanas , para la Jm de S '"' pro viíion de 1 os Prelidios de Sebajlian,y San Sc:bafl:ian, y Fuc:nterra·· Fuenterra- via; y aviendofe pidido fo– rvu1. brecarta de ella en eíl:e Con- fejo , fe mando dar íin em· bargo de la opoficion , que hizo nuc:ílra Diputacion, quieri' tambien recurrió al Iluíl:re vuefiro Vifforrey, re– prcícntando fer contra nuel– tros fueros, y leyes la referi· da Ccdula, y cxccucion , J la penuria, J trabajos, que fe padccian en la gran falta de trigo , originada princi– palmente de la extraéta, que fe hazia en virtud do ella. A cuyucprefencacion 1 y repc- 't . B S .ti da~ iníl:anciu 1 decrctó,qu~ avia ordenado, que en el in. tcrín , que V. Mag. dieíf~ las ordenes convenientes fe; traerian las lillas de los Mi– litues , que avia en dichos PrcfiJios ; y que el trigo.que: fe hu viere de rcmidr para (u provifion, feria con guia~, y contraguías, avien..io da.do orden por ocr o defpacho an– terior, que le faqucn para dicho~ Prefidios mil fanegas de trigo Caílellanas con di• ferenres refguardps, y pre· <'auciones' que miran a que con c:íle preteílo , no fe (a ... que mas trigo , Gue el que contiene dicho defpacho, y no efcufamos poner en la Real noticia de V. Mag. que dicha Cedula , y fu execu.. cion fue contra nueílros fue:~ ros, y leyes, que atendien.; do, a que no av a falca de genero tan prcc:iffo , tÍeneq dadas por la le755. del año de mil (eifcientos Íetenta J ocho diferentes reglas, y precauciones , par a que no fe laque fuera del Rcyno quando ªJª de hazer falca en e I; y aviend o el año de mil y quinientos ochenta y nueve cxpedidofe otra Cedula fe. mejante para facarfe mucha cantidad de trigo 'para las fortalezas de la Provincia de Guypuzcoa,y reprefenta· do(c

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