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2<S L E. la Corte~ y Confejo, y los 'Alcaldes; Ordinarios. Yla z. de las Cortes de el año de mil íeifcientos quarenta y dos,y la 10. del año de qua· tcnta y cinco.y otras muchas que en ellas fe. , refieren, que los 1lufues vucílros Vilf<>rreyes en ningun cafo (ibil , ni criminal puedan proceder contra ningun na• cural~ ni con íu mandato (e pueda baier pri ílion; 7 íi al– guna vez fe ha hec;ho , fe ha dado por contrafuero,como conlla de la lev 8. de las Cortes del año· de mil feif .. cientos ochenta y quarro. En cuyo remedio foplica– mos á v. Mag. mande dar , por nulo, y ninguno dicho mandato;y pri ffion,y por de ningun valor, ni efeélo lo obrado en (u virtud, que no pare perjuyzio, ni fe trayga en confequencia ¡\ nuellros ft1eros, y leyes, y que eíl:as fe obferven, fegun fu fer, y tenor, que aíli lo efperamos de la Red clemencia,J juíl:i• 6cacion de V. Mag. que ea -ello, &c. Dllreto. flagaffe como el Reyno lopide,y d11mos por nulo el m4ndato, J priflio, que fe contiene en tjle pedimento , J todo /9 en fo "Virtud obrado, J que nu ¡arepérjufr)g 1 ni fa mligt1 7 B S t11 confaquem.i4. , J manJ,s; mosfe ob(errven &11mpltdt1· t11entelas le1e.1 del Reyno. L E Y IX. S. C. R.M. L os tres E.fiados de '1\.tp4ro eíl:e Rey no, que ella- J . ae •.gra1m1 mos juncos, y congregados, /obre eL em. celebrando Corees Gene- b d. J, rales por mandado de V. argo Je 01 . I c4rgasae ca- M1g. dez.1mos : ·que e h h , c110, ec o a año de mil fciícientns 'Don Jofi h novenu y feis, viniendo de J M ~ P ae lnAno la Ciudad de San Sebafüan / 'Vt!\tno ae dos cargas de cacao de Don LACiudadde ]ofeph de Mit1ano, vciino Corella. de la Ciudad de Corella, J llegado al Lugar de Úorriti. Don Miguel de Santiag<J Governador puefl:o en di. cho Lugar por el Marqué! de Valero,las cmbargo,por dezir,venian con tdlimonio, de que era pimicnca,y las re~ mició a eíl:a Ciudad, donde Don Nicolas de Aro las vendió ~ Miguel de Go- ycneche. Y aviendofe de parce de Don Jofeph de Miñano ac~dido al Secrcc~ rio de conrravando, pidicn.. dolc, le moíl:rade los auros que (e avian fulminado en c:íl:a raió, o 1: dieíTe tdtim().- nio de averlos,le refpondio, tenia orden de no darlo. Y a,v1en·

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