BCC00R58-6-01p4d0000000000000

'DEL &JñO C'm 4 r11 tle nal de Ja Cam2ra de Comp– cornptos, le tos, n11ndando le cntregaífe evtret7af]e dos mil quinientos treinta y 2534 . duc4- quatro dLJca~os, que avi a en d 1 s'que alJi4 arc,1 s por via de prcíl:.im() iJrcas,por para perficionar las forcifi. en h · d d' ,,, 4 ¿~pre[- ciones, azten o 1ferentes 17!3J. 11.agajfa m110 elRt)'tJo/o pidt, 1 damoJ por n14/o , y de nilJ· gun eje[lo lo obrado por tJuef tro Tribunal, Je Camar11 de Compto1 , y ·que efle guarde cumplidamuue /1$ ley qtfe fa expref[a en ejl1 pedimento , y Cj1'.Jnto co11'~ tra ella fea executa4 11 , no fa trílJg' en conflquenci4• . co 1Ítgruciones para fu rem· plazo, y dicha orden, no {e fobrecarceo por el Confe. jo con cicacion de la Dipu· tacion : lo q1ul fue en quie– bra de la le116. del año mil feiícicncos novenr.1 y cinco, que diíponc, que qualefquie- ra Cedulas de V. Mag. y or.. den es de lo$ llufües vuefl:ros Vi!forreyes dirigidos á di– cho Tibunal {obre la difrri– bucion de las ·rentas Reales, no fe exccuten, fin que ante, y primero fe íobrecanee por el Confejo , con cita• eion de nucflra Diputacion; en cuyo remedio fuplicamos a V. Mag mande dar por nulo, v ninguno de ningun valor , ni efell:o lo obrado por dicho Tribun:.1 de Ca· mara <le e ompcos 'J que no pare pcrjuizio, ni fe traJ– ga en confcquencia lo obra– do en cfte ca fo , mandando al Tribunal obferve, y gu:ir- de imbiohblemente el con– tenido de dicha ley , como lo efpcramos de la Real cle– mencia, J juílificion de V. M ag. que en cllo,&c. L E. y V11 l. S. C. R.M. L OS tres Eíl:ados de '1{.epar11 Reyno de Navarra,quc Je · . 1 1 . "' agr.i1:110 e l.imos JUntos, y congreoa. fob /, ' d b o re apri.. os,celebrando Cortes Ge- ¡,· 1 1 zon , que nera. es , por mandado de d' V M d . man o ha- . ag. ez.1mos: que el año / . _, rr d. d . 1 { ·¡ . zer e Jenor pana o e m1 e1 ctentos V . noventa y ficce , el Iluíl:re DirreJh ~-n íl V ·n on 'F eu- vue ro 1norrey , mando d , . pe e lMzla• traer pre fo 3 ella C llJdad ¡ á D e 1. d . 1 gro, .Atea,. on .r:e 1pe e M1 agro d d 1 . Alcalde de le Ciudad de deded'C 1 ~· 01 . · e " e Od• ne , qmcn c:on e1ed;o cf- · tuvo detenido en ella , y di- te. cho mandato, y prifion es concra nueíl:ros fueros, J Je.. yes, porque por la ley 6f. de: el año de diez y fiece , y la 12. lib, 2, tit. 1. de la recopi· lacion de los Sindicas ; fe difpone , que en todas las caufas de los naturales, fofo conoxc:anlos Tiibunales do G Ja •

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz