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'Deereto. 'DET. .AñO 1701. dulas ; y Reales deípachos, que (e re,fieren en el lib 3. tit. 17. ord. 3. y íiguieotes de las 01·denanps ReJles; de ma– nera, queafsi en la priíion, y embargo, como el modo, forma de procederfe. (e obro contra lo difpueíl:o en dichas leyes, y aunque nueíha Di– putacion en cumplimiento de fo obligacion encargb, hizo to<ias las repreiencaciones, y iníbncias, que pidia neg ,)cio tan grave, no pudo con(e. guir el reparo de ellas, y pa– ra que fe logre, fuplicarnos á V. Mag mande dar por nu· Jos, y ninguoos dichos em. bargos, priíiones , conocí .. mienco de dicho~ Juez.es , y todo lo dema~ obrado, f por de ninguo valor, ~¡ efeltó, y que fo obrado en dicha cau• fa, no fe tralg1 ea C·:<>nfequen.– cia, ni caufe perjui zio a nueÍ· tras fueros, y leyes, cnmo lt> efp.:ram>Js de la Real juíl:ifi· cacion de V. Mag. que en ello, &c. Ragajfe como el Reyt1o lo pide, y damos por nulo todo l? obr~ do en lo t¡•4e refiere efle pedi– mento; J m;1ndcirnos, no ¡e.;. traiga en confaquenci{j , ni pare per¡emio , y que fe ob. /e1"-uen cumplidamente lo/ fueros ,y leyes del Re1110 1 ft'~ gun [~fer~ tenor. L E Y V; S. c. R. 1vI. L OS tres Eíl:ados de 7\_eparo eíl:e Reyno, que eíla· de agra -vio m 'J~ juntos, y congregados; jubre el tJom· celebrando Cortes Gene· bramiüoqiee rales por mandado de v~ hi<.,,.o clfeñor M1g. dezimos: que avíen.:. Marques de do el año de mil fciíciencos J? alero de noventa y feis, nombrado, y J"ezdecon· pueílo el Marqués de Vale trtt,<.•ado en ro Juetes del contravando ·¡a Ciudad en las Ciudades de Tudela, de Cordlt •• Corclla. Sanguelf1, Vi.1na, y otros Pueblos , y cnrendi.. do, que ello~ avian empeza- do a cxercer los o6cios,avié· do feñ.\lado cafas de defcar.o; g.i, y llevado drechos nuef. tra Diputacion', pidio poi.' contrafoero el nombramien- to de dichos-Jueze.s, y todo to obrado por ellos , por o.. ponerfe .i la ley 18. tit.14 lib. 1. de la nueva recop. que difpone, que los Jueies de cnntr:\Vandoayan de íer dos Miniíl:ros de los Tribunales Reales, que ayan de reíidir en eíl:a Ciudad, y qu: Colo fe puedrn diputar perfonas en la de Eflella, y Villa de Lumbier, que hagan el re.: conocimiento én 13' merca• durias, fio que puedan llevar mas drechos ;·. qu'c imxlú~ ~ real

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