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L E co-nformc a ellas, no puede exercitarfe dentro de eíl:c Rey no alto alguno de jurif.. dicion por otros Jueies, ni Miniftros Reales, que por los d: la Corte, y Confcjo, y Alcal..ies Ordinarios, ni · fus namr ales pueden fer fa-. cados,ni lleVados por caufas ni:lgunas de qualquiera cali• dad que fea o a otros juy• iios, ni Tribunales fuera de ~l,por fer elle Kcvno f.epara• do, y la. jurif dicion de íus Tribunales diltiota>y priva– tiva para todos los pleytos, y diferencias, que dentro de él fe ofrecen, como lo dif– ponen la ley u. tit. 4. lib. 1. de la recopilacion de los Sindicas, y la ley s y 6. del título 8. del mifmo libro, aunque las caufas fean de Ef. ta do, y Guerra, conforme i lo difpueíl:o en la l~y 9. de las Cortes del año mil feit– cientos quHenta y dos, y la 24 de !as del año de noven– ta y dos,y pot la ley 30 .y 34. del libro i. titulo 2. de la re– topilacion de los Sindicos 1 fe diípone,que por comí ffio· nes de los Tribunales de Caílilla, los Miniílros que cmbiaren 1 no hagan aélo ninguno de jurifdicion en ctle Rey no; todas las qua les Je: yes, y diípDttcionc:s fe ha .. llan ofendidas'ºº las U"feii• r B S das Cedulasrpue~ t~niendo efecto, vendrian a fer lleva~ dos nue'íl:ros narnralcs a fun– dar juyi'io; fuera de el lcr\an juzgados por otros juue,s, y {e podria en el rcgithH, y denunciar, exerciend o jurif– dicion en él por defpach~s, y comi ffiones de ol:ros Tri– bunales, en conocida ofcnfa de dichas leyes,y de la Cep.a• racion de territorio, y juri{.. dicion de eí\e Reyno, fin ciuc á ella f11tisfaga lo que el llufüe vucfüo V i!Torrcy reí· pondíó a nueílra Diputació, de eíl:ar penden te en el e on– ÍCJO el conocitnient\Í) del contenido de las referidas . Cedulas 1 porque la Jiciípen– dencia en los Tiíbunalcs,no quita el defaicrfc el.agravio de nueíl:ras leyes; qut c{h, tefcrvado a la fobc:rania de V. Mag. en qualc¡uier cfla– do, como lo dilponcn las le. yes 24. y :z.5. de las Cones del año de mil feifcientosic– tenta y ocho con íus repli– cas 1 y eíle fe aumenta con grande fentimicnto ntieílro, en la noticia que tenernos, de que para eíl:e cft lt::> an– clan guatdas en la e iudad de Corella, y otros Pueblo~; y en la Villa de Ficero dU con tdidcncia,hatiendo mu– chas violes, y vejaciones a ~uu:füo~ naturales, que pid~" pcon•

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