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"DEL - A;jO 91'.i I 701, , 7 Decreto. mencia, y jufüficacion de V. M Jg. que en ello, &c. 4 efl1J de~Jmas ,Jgc/arad:J nuef– tr1J lJÍt1m1J decreto , que e/ m:tnd.,rfe obfarvar , y guar– J41· fa1 fantencias de nuejlro C1Jnfejo , fe tntienda , ji1J que eu perjuy4.}o de ellas qum,mortent,:sefeaJ qua/. quitra orden ,ó ce d1~/t1 nu,f– tra, 'fUC fe oponga á ls pro– rvidmcia , dad' por dichas fanunci11s. LE Y III~ S. C. R.M. 1\.epar(J LOS tres Eíl:ados del de agra'Vio Reyno de Navarra,q·Jc: [obre las dos c{l:.un1>s JUllt'>s, y congrcga– 'I\,.ea/es Ce- dos,celebrindo Corres Ge. dulas, que nerales , por mandado de obt11~0 Dm V. Mag. dez.imos: que a inf– Adri.cn To- rancia de Don Adrian urlon arren Tourlon , Arrendador de dador de las las rent.as de lanas, que tiene rentas de'"· a fu cargo' fe han expedido nas de Ca[- dos Rea les Cedulas,en que· ~1!t 4 • fe aprueba, y manda tener cumplimiento · vna de las condiciones del a ffienco ajuíl:ado con el referido.que es la de que los Miniíl:ros· de las rentas de lanas, pue– dan entrar dcncro de !os ter-' minos, y juriídicion de cfl:e Reyno,y de los de :Aragon, y Valencia , en ícguimientQ de lo~ defraudadores regif. trar ,, denunciar qua Id quie– ra lanas, que huvieren entra– do en ello~, fin .a ver pa ffado por los tegiílros, y aduanu de dichas rentas, y pagado 1 os drechos pertenecientes a ellas; para cuyo efceto fe les a y a de dar los ddpachos necelTHios para los Confe· jos, y Tribunales donde to· can, y que puedan llcv ar, y conducir las lanas que de(. caminaren;y los reos defrau.. dadores íiempre que pudie. ren fer avidos para caíligar– los conforme á drecho. Y' aunque nucíl:ra Diputacion tiene pidido,fe dén por con– trafuero las referidas e cdu– las Reales, (e le ha refpon. did ·> por el Iluílre vucíl:ro Viiforrey, que refpcéto de aver plcyto pendeme en el Confejo,íobre el contenido del memorial , que pufo en fus manos en efra razoa, pa– rece, no ha llegado el ca fo de aver faltado a la obfer– vancia de los fuero~,y leyes,, que cxpreífa La Dipuucion; y queda en la inteligencia de ellos para el mejor drecho que tuvieren.y no cfcufamos reprcfentar a V. Mag que dichas Cedulas Reales, fon contra lo díf pueíl:o por nuef– tros fueros, y leyes, porque E con..
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