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Ji L É co11 las arboles.,y m"íl:iles es contra la libertad deltranli– to, y cormercio de g '.! nero tan precilfo; y no efcufamos dezir a V, M1g. con las mas vivareprefentacion, quede tener efed:o cíl:c gravamen, fobre oponerfe á las leyes, es irnpoísibilic.ir d comer– cio de eíle genero con im– ponderable daño de partt: rn~y c()níiderab!e de el l{ey– no,quc fin ~l,no puede haz.er fabricas, ni rep:irar las he– chas, porque fobre qued1t tó el a arbitrio de los Alfen~ tiflu, el prohivir abfoluta• mente el tranílto tquaodo ce.o· fara eíl:~, que es 11\Uy digno da acender fe. ao pudiendo fe ha ter los viages con los m1íl:ile§, Ítno con oportuni– dad de aguas oece!fuias, podda fubcédtr muy na– turalmente , <}llé auhque los Affencill:as quieran hazer Jos tres viages, no lo puedan c:onf eguir por falta de ella; v por elle medio, no avicndo– Jos hecho,ni dado la cenifi– cacion ~ los Almadieros, qu~dar prahi vid o el cranliro de provi ffion tan preciífa: Y c!l:os p1trjui dos,tti la quiebra de nuelhu leyes,no fe repa· nn, có que el llullrc vueíl:ro Vifforrey ordene al Con{e. jo de las ordenes mas ef;c– ti'l.u, y 'anrc:n:cn"s, par• Y E S c¡ue íin f.i.fcarfo al a cticnto, y tín quiebra del.u leyes,fe lo· gre la conveniencia cornmt de nueO:ros naturales , por– que dhs fe hallan quebran. tadas coh la expedicion de la referid.i Cedul~;por cuyo reparo init..mos a V. Mag. y aviendo los A ffcmiíbs antes de a veda obtenido re– currido al Confejo a pidír pro.videncia , en virtod de lo c3pitulado en el ailic:nto, que no contenía eíl:e grava– l'nen1la tenia dada fin ofonfa de nueíl:ras leyes , que es lb que tt:nemos reprefenta.do á V. Mag. en auefira primi:ta replica j y el ponerle en elh Cedula, es falo convenieri. cía fu ya' én notable perjuy'"'; ilo de nuelhos naturales. A que efpcramos, atendeta V. Mag. ct>mo tambien á lo~ que fe han de feguir, de qtie los guardas del a fli ento,go. %.ea del fuero Militar. Et\ cuya conGderacion foplicá:– rrtos a V. Mag. fea fer,ido concedernos lo qu.e tene• mos pidido en nuelho pedi. m:nco de contrafuctro. y r~paro de agt.ivio,como lo d• peramos de la Real ciernen. cia,y jufrificadon dt:V .Mag.: que en cllo,5'c.. .A dl1 re/pondemrJS JI qu~ e~J Decreto. bi m Id dect1talio, J en 4Úi;- ""ª

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