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Decreto. L B 4 foeros,y leyes, y condicion, con que fe hiz.o el fervicio; y que en cumr'limiento de ella el e onfej o minde def pa– char libraop de dichos do· zc mil y quinientos duca– dos. que a lli lo ef per amos de la Real juíl:ificacion , y clemencia de V .Mag.qu: en ello, &c. .A ejlo refpondemos , que llUO· q11e pur juflos · morí"Uos de nuefir1 7\:.e"I ferrvicío ex· pedunoI ta (eduLi exprcf a– da .n e[ie ped1me11to,no ob[. tante queremos, J manda– mos fa reco¡a , y 110 fa 'Vj? áe e/14, ns tenga efec:lo, ni Je traig" en confequencia; J orJenamos at lluflre nueflro V1/Jorrey de las oraenes mas pruifas,para que los de nueflro c9rJnféjo determinen luego ta caufa de libranp• pmdmtt ·en él, conforme iÍ ¡uflscia , J a las co11diáonu del /en.ncio. S.C.R.M. L OS tres Eíl:ados de elle Rcyno de Na– varra, que eíl:amo., juncos, y congregados , celebrando Corres Generales por man– dadn de V. M ag. dez.ímos: que al pedimento de rcpJrO de agravio, qu~ ccncmus r pref enudo , en ra 't.on del Real defpacho, íobrc la li~ branp de doze mil y qui– nientos ducados, para que fe facalfcn del depoíico gene– ral para el cumplimiento de los treinta mil,con que {crvi– mos a V. Mag. en las Cor– tes quo celebramos el año de mil {ciíciencos noventa y cinco, V, Mag. ha fido fer• \'ido de mandarnos refpon– der, que aunque por juíl:os motivo~ de el Real {ervicio de V. M ag. expidi6 la Ce· dula exprelfada en nucfhct pedimenco,quicre,y m,rnda ~ fe recoj 1, y no fe ví~ de ella :. ni ccng1 efedo, ni fe cr:iiga en co nfcquenci1; y ordena al lluíhe .Vifforrey, de las ordenes m1s preciffas, para ciue los de ÍIJ Confcjo deter· minen luego la caufa de li– branp,pendente en el con– forme á juílicia,y a 1 as con– diciones del !ervicio. Y co11 efie decreto no fe fatisface al concrafoero, y repJro de agr l vio,c¡ue tenemos repre. fc:ita do, y luplicado a V. Mageíl:. pues íicndo dicho Real ddp:1cho contra lo dif· pueílo por las condiriores del fervi<io,quc rienen fucrM c¡a de ley, no dandofe aqfld por nulo, y ninguno, y de ningun valor, ni cfréto, y todo lo en [u virtud n~líado, no

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