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_ r.JJBL .A'10 170.t, _ . ;I baila lo~ rrtinta mil de di- tiempo; y en efté fupucfio,cl cho fcrvicio; pót hingun mandar dicho Real tldpá• ca fo fe _ faqueli de dicho de- tho; que no fe tlqlic dkha pofoo,fino, que !ritesbien fe cantidad de J.o~ dótc mil y reintegre inniediatatiienlé quinientos ducados del ~e• Jo que reíl:are deviend.o de lá pofüo, y .qüe de cftos de ll.os camidad,que fe extrajo dél; f.e caíl:ec é:I porte de)¡ parti- d e lo que fe hu viere cobra· d.a de l;a polve>ra; es contra d9, o fu.ere t:obtándó del IH condiciones deLfcrvicio) fcrvicio concedido en di- que tienen fuer~a de ley; chas Corees; pues de efios coniCJ contrato hecho por efeél:os fo ha. de coílear ei los trCS' E!hdos, aceptado pone de vna partida de poi- por V. Mag.a vicnJ ofe of,e• vora al Puerto de los Paila• cido precitamente para for- gcs, es en el (L1pueflo, de que tifü:aciones de cíh Ciudad; cftan por g1fbrte; y e,1Ji- y cori la calidad, de que ptl- plc:ade en el fer vicio ddlina~ dicifc faéar del dcpoÍlto coda do de fortificaciones de eíl:i:! la cantid.id del fo vicio para PrdiJio: Ytiendo efro cicr- ánticiparlo, gueclando en el to, J que cftán gallados, y a lo menos diez y feis ,miJ cun1plido encetamcnte todo ducados. Y aviendo pedido el fervicio de los trcir1b mil nueíl:re Diputacion libr.in ~a ducados en la flbrica de fot- de dichos doic mil y quí– ti6caciones, que es para Id nientos ducados en ei Cori- ciuc vnicamente loconcedib kjo j cci no avérl.1 mand~do el Reyn@,de c¡ue efia entera~ defpachat en las camidades, mente faci~fccho el lluíl:rc:! que avia de cxcdfo en el pe- vudlro Vi!forrcy Marquég pofito á los diet y (cismil de San Viccute, avicndofe dlic:ádos, c¡ue coníl:a por de.. anticipado de otros deltas claracion del depofitaric> en el l11pueflo, de que quan- general, tambien fe ha con– clo huv icíTc _capacidad en cf travenido a la ~oridicion dé dcpotico, fe dc!pacharia li- di.:ho fervicio, Suplic•mos bran~1 de los doze mil y a V. Mag. mande dat por quinientos ducados j para nulo, y ninguno dicho _Real que por c!le medio no fe re• Dcfpacho, y Je ningun' va– ira:faffe el Real ÍCfllicio, {uf- lor . ni efc{to f y que no fe pcndicn<lofc la.s fortificacio• tr~iga en coníequeucia 1 ni nas i q.uc.taJRO infüvan al pare perjuiz.io á n1.1~ ílros fue-

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