BCC00R58-6-01p4d0000000000000

.J l.BT .!S execacion de la condi~ion, con que fe hizo elfervicio, y eíhndo tin concederfe 1 V. Mlg. h,¡ í'ido fervido de ex– pedir fu Real def pacho, t 1 ue rcfiere,que ha fido Informa... do V. M ag. que en las Cor– tes que fe celebraron el año mil íeifcientos y no vcnra y cinco , concedimos treinta mil ducados de fer vicio para forcificacioaes de cíl:.a Ciu~ dad pagados) la mitad para el año de mil . feifciencos noventa y ocho, y la otra para el que viene: de mil fe– tecienros y dos,con calid.ad, que pudicíTemo$ facar del depoíito general toda la cantidad para anticiparla, quedando_en él a lo menos diet y íeis mil ducados,para acudir con ellos á los imere– [.idos' obligandonos a que como foeften produciendo los deétos del {crvicio, fe reintegralfe al depoliro lo que fe huviere facado, y que defde el referido año le han facado de dicho depofito para fortificaciones dici. y fiece mil, y quinientos duca. dos, y que al pre!entc pre– tende nucíl:ra Dipuracion fa· car los doze mil y quinicn .. tas ducados, que reíl.a hafb los treinta mil para el mi(mQ cfelto; y que confi<lerando Y. M.Jg. que c:I caudal dd dcpo fito pert e!lece á rn.a– yorazgos, Jglelias, y cbr,as pías; que podian fer perju– dicadas,cllr~ viandofe i o ero fio,no ohftante las provideo– cias que fe dieron par¡¡ obiar el pe1juyzio > yqU<: oy no es vrgente la neéc ffidad de las fortifü:uioQes : Y porq1.1e eílando c;aido el pl~zo de quince mil ducados del año de noventa y o.cho, Jolo f~ han reintegrado feis mil, y no ha zi,endolo c;IR eyno,mc– nos podría pagar réditos .á los intctdfados. Ha rduclto V. Mag. no fe faquen del di– cho depofito genetal los doze mil y quinientos duca– dos, que pide la Dipuradon, )'que de lo que le huvicre cobrado, o fuere cobrando del fc:rvicio concedido en di– chas Cortes ; fe rcinrcgrc inmediatamenre lo que (~ refhre, dev icndo de h cao– tidad, que fe extrajo al re– ferido depoGco ; pues de cíl:os cfe¿los fe ha de coíl:c.H el porte de vna P•rticb de poi ~ora d<dde eíl:a e i"Jad al Puerto de los P~IT.1ges, para cuyo fin (e han dado las ordenes ncccffJrias; y no d· cufamos poner en la Real noticia de V. · Mag. que c:l hl1ndaríe en el l{cal defpa· cho, gue los doze 111il y qui– nientos ducados, que 1 e íl a~ haíla

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz