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dos, que fe hallan juntos, y congrt'g~dos en ella Ciudad de· Pamploni, eu nombre de fu M:igcOad, como fu Virrey, y Capiran General , juro en fu anima lobre cíl:a leñal de la_ Cruz. ,¡e y Santos Evangelios,por mi manualmfte tocados, 1 reverencial mente adorados; a volotros los Prelados, Con.. deíl:able, Marichal, Ma.rquefes, Condes, Nobles, Varo– nes, Ricos Hombres, Cavalleros, Hijoldalgo, JnfanfODCSt Hombres de buenas Villas; y á todo el Pueblo de Navarra,1 los prefentes, Ja los aufentes, todos vueílros fueros, le7esá ordenancras, vlos ,J coílumbres, franquezas; dlcmpciones, libertades, pri,ilegios ,J ofidos, que cada vno de vofotros teneis, v(ando bien ,J 6elmenre de ello~, frgun ,y de la for– ma que lo aveis vfado , 7 coílumbrado , fin que ayais de traer nueva conhrmacion de fo Mageílad, cfpecial, ni gene– ral, J Úo que fean interpretados, lino a vtilidad.,y honra vuef.. tra ,y dc:I dicho Re7110, y que todo lo referido, os guarda– rá, obfervara, y manteadra, har~ guardar , J mantener fu Mageíl:ad a vofotros ,y a vueíhos fobcelfores , y a todos fos lubditos de cíl:c dicho Rcyno, fin intenupcion, ni que– brantamiento alguno; amcjoraado., no apeorandolos en tod~, ni en parce, y todas las patentes, provHiones ,y repa~ ros de agravios , que JO os he dado ,7 otorgado en nombré de fu Mageíl:ad ,y los vinculos,J condiciones vfados,y acof– rumbrados, que fe haran en efte otorgamiento, conforme i la patente, que los tres Efrados reneis. Afsi miímo juro en mi anima 1 que durante el tiempo que exerciere el referido car– go de Vírre7, J la governacion, 1 regimen del exprdfado Rey110 de Navarra i os guardaré ,y obíervaré , haré obfcr• var, y guardattodos los dichos vueílros fueros, leyes, ordc– nanps, dos, y cofiumbres, franqueta.s, libertades, ptivile.. gios , y oficios, como ellos (e contiene, y como dU con_cc~ dido por las referidas patentes ,y vínculos, y juro en anima de fu Magdl:ad de ¡os desfacer los agravios, y contrafucros a vofotros hechos, como os ella prometido, y concedido, y de no ir enrodo , ni en parte contríl los dichos privilegiur vfos, y conílumbres; y qui e· o , y me plaze, c¡ue li a lo que va jurado en nombre de {u Mageíl:ad,y mio, c;:ontravinicre en todo, o en parte aora, o en algun tiempo (lo c¡ue Dios no quiera) vofotros los tres Ellados, y Pueblo del dicho Reyoo de Navarra no ícais tenidos á lo cumplir. M./ M4rr¡ués de Sitn Yicente.

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