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dichoc;rrcs Efbd.ns, que preíenm:eíl:amos, hizidfemos,f tcllificatfcmos infhunienro ·publiéo de todo dlo, 1100, o mas del mclmotenor, y fu{tincia, íegun,que en fcrrnjintcs atle1s, y calos lüz.er (e requieren, y aquello dicffcmos pu-:llos en pu– b'.ic l forma á (u .E.x,elcncia) y el dicho ReJílO) a quien los piJidTe. Y necho eJ dicho jur~mento los dithos tres Ethdos fe íen- 7\_etan " urou en {us afil!nto5 , y luego fe bol vieron a levantar , y e(. un fo todos en pie, y dcfcubiertos, procediendo la me(ma orde11, Ynos en pos de orros fueron a befar la mano al Rey nueílro Srñ Jt, y por fu auíencÍJ hizieron acat.jmil.'nto al di- cho Scñ11 Virrey en lo nombre, y el ,iélo de lumiÍlon, y re– conocim1eoro qu,e fe dcvia por la ffil'.'1Ccd que avía he~ho af Reyno 1 en averles jurado fu., fueros, y leyes , rcprdentan- dnle en et1.»la mucha voluma l, con 9ue avi.rn defcado fcrvir a fu M ~gcílad: todo lo qual d dicho ~(ñor Viriey les ;,gri- cJeció, y mAh 1 ríl:imH en mu( ho de parte de: íu Magdtod, c:íla·1do a r,,Jo dl:o fentado fu Excelenci.,; pero dc:lu1bricn- doíe al ~icm po, que los tres Br a~os le h az.iao.la corteGa , o acatamiento. Y á dlctiempo D.Ju~nCafl:illo,yCavanPL1s,y D.Jofeph I'mr(.;r de Argued;is • que 11fsiíleo por Síndicos de la Ciudad d<! de/.).' ;:::. ni Tu ·iela , proteíl:-1ron ante <:l SeñM Virrey , y no les p)fe 'Vtrj.ú11c« s. pcrjuy zio el h azer el di,hojuramc:nto, y fumilion al drccho que la dicha Ciudad tiéne de prcfc:ri-r á Ja de Eílella en el di- cho aclll, y en los demas de eíl:a calidad, y en los afsientos, )' dema~ h.ooo;es,y preheminencias,y las Ciudades de San- gueff~; O lite, y Vi.in·~, y Vill.1s de Lumbier , y Puente la Reyna. hi zieron ti mefmo protcíle a I~ Ciudad de Corella, fl<> les pare perjurz.io el t~n11rle dcfpues de ella .á la pre- Jeníi 1n, Que tienen de prcfl'rirle en fcmepntes ~dos, y '• Villa de Vill..1franca prnreílo en la mefma forma, no le par~ pe(ju~iio eri fent arfe de ipues de la Ciudad deT af.illa,por co~ ca.rle el pref.:rir ah dich.i Ciudad en (emei.10tes :iél:os; y la V~ 1 l.i de Morltcal hiz.o fu protefte en la ~ielma fo1m.a ah Ciudad d~ faf d la, por h preíentJcion que :ienc de prefoir- k~y lc3 Villa de M.iranda protcftó a toda~ las Voivcrríidad~s. q.ue fe íient.10 defpu<:"s de Ji Villa de J\goiz.,no le pare perjuy- :z_io eíle aéb de (enrarfe dcfpues de e lis a b prerenfl<•n, qu~ · i1e11e de p¡cferirle~31 fo mclmo procefüron e¡ P, o~i.:t ador de e la

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