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'DEL e.Año Valles, en que dl:c11 com– preendid<>s algunos Lu3ares de Scñ<:>iio, 'J jurifdicion de pHcicularcs pued.rn cobrar las cantidades , que (egun el rcp1rcimienco tocaren á los vezirio) , ó aviraotcs de di– cho \ Pi.1:::blos de Seti,rio, fin que fe Jc3 pued<t poner e!lor • vo, ni embaozo, y que cíl:a condicion (e obícrve, aunque fe ayan obtenido algunas len– tencias de mam1tencion di! lo contrario, 6 aya pleyro pen– dcmc por con venir, fe obíer– vc.efb forma,para la mas pun ttul, y breve cobranp de eíl:e fervicio, y fer l.1 t1ue {e ha ob· . fcrvado en codos los fcrvi– dos extraordinarios , como Ja m1s conveniente. Q:.•e los expedientes tem– porales que eíl:án concedidos a la-.> Republicas,para la paga <le los forvicios ayan de que– dar prorrogados fin nueva fa· cultad del Confc:jo,haíl:a·quc le acave de pagar efte. Q}C en las que le pagare de expedientes para eíl:c: reparti– miento fe dé la refaccion a Jos cffernptos, afsi de los ex– pedientes que del ntes eílu– vieren formados , como de Jos que fe formaren de nuevo e11 que fuer en intereffados los cftemptos. ~e l9s Alcaldes,Regido· dores, o las perfonasdiputa- 1701. 105 das por los Pueblos para la cobrap de dichos (elenta mil ducados,tengan preciíTa obli· gació de tenerla hecha los re· fer idos años de fetccicnros y tres, y (etecientos y c¡uatro, y fctccientos 'J ficte, y fcrccieo– tos y ocho,para el dia prime– ro de N ov1cmbre de cada vn añlJ, y que c:íl~n entregadas en cíh Ciudad para dlc dia, lo que tocare a cada Pur·blo a la pcrlona que nombrare el Reyno, o fu Díputacíon; y c¡ue de no hazerlo,y rnmplir. lo a ffi todas las coftas que fe caofaren, ayan de correr p.or fu quema, tio GUe las Repub.ii– cas ayan de pagar cofa ¡¡lguna de las coitas , y que en cíla conformidad,no (e defpHhcn cxecutorias haíla el referido dia primero de Noviembre de los referidos años. Q.'..le pagando vn Lugar á las p:rfonas diputadas para la cobranp lo que le to{arc, ro ciuede mancomll)lado , , ni obligado para los demás que fueren moro{os, y no hu\'Íe· rcn pagado, aunque fean de 'ªª Valle,o Cendea. Q._Ue nadie cíl:é , obligado:á pagar ,fino en Cl Lligar donde tuviere fu domiciJi.o. ~e el repartimiento de: eíl:e fervicio Jo -aya de hazcr Ja Dipuracion,Jtambien_aya de percebir el dinero , y que Dd um~

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