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104 L B cllempco en cada vno, y que no aya otro ningun c!Tcmpto por ninguaa razon, porque el animo, J voluntad declarad¡ del Reyno es, qui! para eíl:e forvicio no aya , ni valgan ort as refervas de otros fue– ro .; , y pri vilcgios de ninguna ca lid ld , ni condicion que foJn,y qoc loi Alcaldes,]ura– do>, J Diputados de cada Ciudad, ViUa, Valle, Cen– dcJ,o Lugu.pue~an compe– ler a la pag~ de lo que{~ les reprnicre !fo cffcmpcion, ni rcíerva, y !in que le puedan embarazar inivitorias , ni orros deípachos algunos de otros Juez.es de qualquiera calidld, J fuero que fcan, J que el dueño de Palacio de CHode Armeria aya de fer cffcmpto en qu.ilquiera parce que viva. ~1e en elle {ervicio.de fe– fcma mil ducados, en qua nea á fer c!fompras las ca fas agre– g~das á los Palacios de Cavo de Armcri1, fe guarde lo que el Iluíl:re vudho V ifforrcy ha determinado en papel de oc'1o de Febrero de mil {ete– cicocos y dos,fio embargo de lo exprdfJdo en el capiculo ancecedcnce. Q.:_•e la paga de dichacan– tLlad la ayan de haier los Plleblos lo que á cada vno to~are de ius propias rc:ntas,y T B S cxpediemc:s íin ncccísiur de pidir libunp, ni permi{fo en el Confejo , y donde no los huvierc el repartiruic:nco fe haga con toda juíl:ificacion, é igualdad cóforme a drccho, J leyes de elle Rey no , y fe paffe por lo que hizieren los Alcaldes, Jurados, y Dipu– tados, quedando fu drecho a falvo a las p.uces, !in que por cílo (e aya de reurd;ir la cxe· cuci,>n: Y que en los Pueblos que fe hizicre por reparri· miento de vczinos,y avicrn– tes aya de fer prcciffamcnce por auto en form.J ar.ce E!cri– vano, y no por papeles pii va· dos' pena de treinta libras a los Regimicntos, y Efcriva~ nos de los Ayuntamientos, J ·riuc los Diputados de lasVa– lles que hu vieren de hazer el repartimiento á donde no hu· viere Eícrivano, hagan el au. to anee el Cura, y dos tcíl:i– gos; J qus la aplicJcion de las trcinc.i h'bras, {ea 1a mitad pua la Ca mara, ) Fi(co de V. Mag. J la otra mitad para gaftos de juíl:icia del Tribu– ·nal, <JUe conocio de la cau– fa, y c¡ue lo conrcnido en dh clauíula fe aya d~ obfcrvar imbiolablcmentc por los que hrn de baer los repmi· mientos. Que= los Dipma<los,o Re,; gidores de las CcnJeH, o V .l-
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