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'DEL ~?Jo con rc'ones Jiguicnres. P1 imeramcntc, que: dichos fc(eílta mil ducados fo a1a11 de pagu en eíl:a forma; los qui!lcc mil el año de 1703. otros quince mil el de 704~ y que el año de qu:irtel , y al– cJ v.1b,quc concedimos en las Corres del añ.1 1695. fe p;i– guc ios :ir1 ·H de 705.y 706.los otros (1ui;1cc mil ducados el de 707. y los quince mil re(· trntcs el de 708. Q...uc (uplicamos a V. Mag• que k íirva de no mrndarnos junru a Co¡tcs Generales h.d1.1 el año de mil fctecicn~ tos , y ons:e, y en el ca fo de ícr preciffo avedas de juntar, fea condicion de eíle fcrvicio, el que no podamos fervir en clias con ningun genero de fcrvicio que íc anteponga a los hechos, ni gravando los añ 1 1s hafta el de (ecec:icntos,y diez , por dlarlo en todos ellos nudl:ros naturales en t::)do lo pobible á íus fuer– S: is , fufpcndicndo por efra vez la ley c¡ue diípone fo jun· ten de tres á eres años , que– <lrndo para en adelante c.:n fu foc ,p, y vigor. Q.!_1c pua !Jtisfacion, y pa– g1 <ie dicho fcr\'icio, fe ay~n de pt•Jcr lacar por nueíhaDi– pntJci ;"1 del dcpolÍto Gcne– rJI ro:tis las cantidades que c~cdrn de diez y fcis mil du· i701. la~ cados, de manera, que ficm• pre a)5. de quedar en el dicho depoíito dichos diez y feis mil ducados, y que. {j por al· gun accidente lucedierc faltar el dinero del dcpofito,y acu– dieren los acreedores, por el qucd<." la Diputacion obliga– rla a pagir fus rcJitos con todas fus rcnt:is, haíl:a reinte– grar la principalidad, y gue para fa car la c:antidad que ex– ccJi(!rc de los diez y fcis mil ducados, no necefsite oucfira DiputJcion, Guo de vna li– branza general del Confcjoi pan que d Depotitario gene– ral e;mcguc lo que a7 de ex:– cc!fo <le Jichas diez. y f:::is mi! ducados en las arcas, haíl:a que fe .iyan acabado de pagar los fdenu mil duc1dos. Q!_tc el repanimiemo de dicho f~rvicio (e aya de hazer en las Ciudades, Villas, Va• Jlcs, Cendeas, J Lugues con igualdad , fin atender l effempcion,ni refcrva alguna, porque para eíla ocafion, y fervicio, {e han de fufpender, como fe fu( penden todas;me– nos las que competen por fuero, y que el effempto por fuero, (e entienda folamente el dueño de Palacio de Cavo de Armcria, J {u cafero , o e lav:=ro, y el que tuviere vno,o mas Palacios de Cavo de Arineri¡¡, folo tenga\/~ ct.Iemp:
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