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JOO L E T E S L E Y XXXXV. S. C. R.M. LeJ, y erar. LOS tres E.íl: ados de cíle rogacion ¿, · Reyno, que etlamos dif~rentu le--1umos, y congregados, ce~e­ yes~ brando Cones Generale3 por mJndado de V. Mag de– zimos : que la ley 9. de [as Cortes del .;ño de 16S8 . gue llJbla de la exméb del trigo, y teílimonios,que han de em– hiH los Efcrívanos de Ayun· tJmiento de las Cabezas de Merindades de los precio~ a fa Dipuracion es temporal, cnmo cambien la 10.dc dichas Corees, fobre la faca delga– n:ido mcnudo,'3 u .de que los Curiales Eclcfiaíl:icos, que fo ven en dicha Curia, ganen curfo para patTar por Elcriva– nos Rcales,la 57.de las Cor"". t::s del :iño de 78. lobre la prohivicion de fac;1r box en madera, ni en ctlillas de efte R cyno , la 19. de las C artes del año de 38.que habla,lobre que á los f.ibricances no le fos haga reprefialias, y las figuientes. Icen, 13 90, de las Cortes del año de 7a. en razon de la fabiica de los Archivos con la libre facultad de admini(. trar, o .arrendar los d1echos {cñllados· Icen, la 38. de las Corrés del año de 162a.que fue prer· rogada por la ley 93. del di– cho año de 78.cn que {e dá la forma que han de guardar los mulateros en la compra de los granos de el Alrnudi de la Ciudad de P.implona,y de la GUC han:de tener los que rra– gercn a ven:icrlos en dicho A lmudi. Icen, la ley 2 8. del año 1642. que {e prorrogó por la Jey 95 del dicho ~ñ:> <le 78 en razo11, de que los panaderos volútarios dóde ay Vinculo, no puedan vender p1n,íino al arbitrio de los R~gimienros. Jten, la 98. de las dicha! Cortes de 78. en que fe pror· rogaron las anteriores, que hablan de la remiliva de los delinqucnces al Rcyno de Aragon. lten la,9,dcdichas Cor· tes de 7~.en que fueron pror– rogadas otras anteriores, que tienen diípueíl:a la forma de arrendar Ja haziend¡¡ de me- n ores. lten, la 100, de las dichas Cortes del año de 78. en que le prorrogaron otras antcrio. res, fobre que ninguno fea acufado por contravcncion de leyes paliados dos años. Icen, la ley rcr. de las di– chas Cortes del año de 78 en que {e prorroguon ocr~s aq~ tCUO•

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