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'I>E'l tAnO cedernos, y con la de darfe la~ fi 111~ 1s, queJ 1 preferv.do el drecho a los Governado– re~, pira qlle íi :1 execurar cx– celhs , acu iienfo al llufhe vudl:to Vifforrey débs orde– nes d:: lo qu:: fe de ve p.1gir, y 1.,,,., dán nuevo motivo a ha- 2cr cfb in(bnci1 a V. Mag. dos memori<1ks de l1)sV allcs de A re;~, v V Jlde- Erro, r de el Lugir de Zugut arnur<li,rn c¡n.: nos dizcn,que lo~Gr1ver• nldorcs de los Puertos del Burgu::rc,y May3, contovi– niendo a la rdcrid.i ccdula, y luzicndoles las exrorfioncs de defcargir, y reconocer les obligan pagar drcchos que nu Jcven,fcgun ella. En cuya 17o1. 97 confiJencion foplicamos ;\ V· Mag. fea fervido conceder nos lo que tenemos pidido, como lo eípcramos de la Real clcmcnciJ, y jt1íl:ificacion de V. Mag. que en ello, &c• . eA epo rej'pondemos ,que eftJ bim to acordado ,yqu( para ma– yor Jatufacion de /aJ partes puedan los Alcaldes req14crir a los Go'V(rnadores que exce– durm,) no abjleniendofe re .. curran con te/hmunio del re– quinmitnto , J extorcion ai nue/fro Vij]orrey , para que tome la providencia con"IJeni– te' recargando a la parte cul– pada /oJ daPos, y gajlos, que de elto je f.-gu1mn~ EL RE Y CeJ11/11. Re~! cOnqc de Fucníalida, primo mi Virrey,y Capitan Gene- Jclo1drechtJ1 ral del Rt:yno de Navarra, en diez. de Noviembre de el de los'Putr · .añ ·l proximopafhdo, fe os embio la orden d!!I tenor .tos. figuiente . EL RE Y. Cond.:: de Fuenfalida,primo mi Virrey,y CJpÍtJO General del Rey no de Navarra, en defpacho de diez; y nueve de Enero de efie año;os mandé diefeis orden,para que Jo~ Gncrn1dores, y Soldados que aísiíl:en en los Puertos fe~ C·:)S de eífe Rey no, no cobraílen los drechos, que {e hazian pa– gH violenwn::nte de la encrada,y falida contra lasconrenien– ci 1s Je el comercio, y lo eíl:ablccido por las ordenes dadas, permitiendo tan folamenre el quanillo,q; fe cobra va en lo anti.. gin de caJJ carga guc íalieffo de effe kcyno, para el de Fran– cia t y enuaíl'e de: él de Francia, !fo lleurfe n¡¡d.i por los gana– dos m 1yores.y menores, ni pot el pa!fJge·de períonas de apie, y <le a cav Jlh. Yen carca de die1. y {cis de Mars;o repreíentaf. tcis; que porque en el informe , t1ue ha movido en mi Rea~ Bb ani: Decreto.

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