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.9i l. B mos hagan.1rcn<ficndo fu di{_. poficion, a que eílos generas {e vendan a los prccio.s mas · moderados;7 á que (e trabajé por perfonas inteligcotcs en ellos: y fe han experimenta– do muchos fraudes en la ven– ta de eíl:os gen eros : y para ocnrrirfe á ellos conviene (e nos conceda por aditamicnto a la referida ley, el que todas las obras de pctleteria,fc ayan de trabajar,y fabricar confor– me arte,cQn toda perfeccion, y con materiaics, que: fean to· dos de buen~ calidad, y ley,J q;no fe.pueda véder vn gene– ro por otro;1 q; ninguno pue– da vfar de eft:e ofició en pu– blico,ni en fecreto curtiendo, adobando , fabricando ; ni ·vendiendo ningun genero de manguitos, ni otra obra algu– na perteneciente a él' fin que ante, y primero fea examina. do , y aP;robado por dicho oficio dcbaxo de cinquiznta libras, aplicadas á la Cama– ra,y F.ifco,y denunciante con· tra qualefquiera , que contra– vinieren á lo contenido en e(. ta le] ,y qualquicra pa~tc de: ella , fin .que por dlo Je pro~ hiba á los Eílrangeros el ven.• dcr de. eílos genctos fabrica-: dos, liendo reconoéidos .por el dic:ho oficio. Suplicamos á V. Mag. fea fervido de con– ccdcrnoslo afsi > c:omo lo e{- T · B· S pcramos de la_ Real ~Jc:men­ cia., y juílificacion de V .Mag. que en ello, &.c. Hagajfuomo tlRe;nolo pide. L E Y XXXXII. S.C. R.M. Decret-6. L OS tres Eíl:ados de Lei de la1 cíle Rcyno, qu~ efia- fabrecarras, mos juntos, y congregados, ifa dtfp~cha celebrando Cortes Gene- w 'tlirrud dt ralcs por mandado de V. ejcriruras Mag. dezímos: que de poco guarent1jas, tiempo a cíb parte fe ha in- y form• de ttoducido en l~Cortc en los alrgar/,up• autos demandar defpach~r ·gas. cxecmoria de los iníl:rurnen- tos que tienen claufula guaré· tiga, y por ella traen aparej~- da execucion, fin que fe pre- fent: poder.y peticion de los acrebcdores,para obtener di- cho auto , co.mo u1nbien el que obteniendofe algun jurl", J declare de menor, ó maJor cantia contra los deudores de los Alcaldes Ordinarios : y afsimifmo e~tUtaria por ha- Uarfc Jos deudores fuera del territorio del Alcalde, quien probe70 el dcfpacho de: la ciccutoFia par• ·poder fe pro- ceder contra el deudor fuera dal tc:rritorio,yjurifdicion del dicho Alcalde, obtenien'dofe fobrccarta de la Real Conc: parl

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