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• . 'DJ;T~ eAño 17or. 91 introJuciendolo, o vendien- fo, Gno queª'ª de correr to.. dolo, y perdimiento deltava- do por quenta de el Arrenda... co,y no teniendo con quepa- dor, ú de la adrniniílracion g~rle Je quatro años de pre. en los cafos de no aver de fidio;y por la fegunda vez, fea clonde cobrar de los tranfnrc- º doblada la pena en todo. fores. Suplicamos a V.Mag. Icem, que las mugeres que mande concedernos por ley 11 inrrodu xeren, o vendieren lo contenido en cíl:os capirn– c:n ca fo de no tener, con que los, como lo efpcramos de la pagu las dichas penas tengao Real demencia ,J juíl:ificació por la primera vez veinte di~s de V .Mag. que en ello,&c. de carcel,y vn año de ddtirro del Rcyn.:>, y perdido el taua- H agafe como el Reyno lo pide. 'DecretP. co; y que por la f egunda vci fcan tambicn dobladas las L E Y XXXX f. penas. J cem , que el encubridor tenga de pena ocho ducados por cada libra,c¡ue le le halla– ' e : y que l.1 informacion de tcrlo , íolo pueda reccvirfe denrro de feis mefes , defde c¡uc fe comt:ció el delito del encubrimiento, y no paffados eítos. f tcm,que queden para elle cfeél:o fuípendidos todos los fueros ; y que de cCbs caufas ayan de conocer elJuez Con-:o íervador,y los Alcaldes hor– dinarios, o Regimienws en la forma contenida en la ley 20. de las Cortes del año ] 688. Item , que los Puebfos no tengan obligacion de coftear ninguna de cíl:as caufas, ni la execucion de las penas im... pucíl:as en ellas en ningun ca- S. C.R. M. L OS tres E fiados de eíle eAditamií . Rey no , que eíbmos 10 de fa le) juntos' y c:ongreg.1dos,cefe· del oficio de b1 ado Cortes Genera le~ por los Pelltge– mandado deV. Ma_g.dez~mos ros,t.AforN. q; por la ley 1.dcl ltb.s. tit . i3 · dores i M a. de la recop. de los Síndicos guite~os. , efiá difpueílo, que los oficia- les de aforros , J pellegeros puedan tomar por el tanto to· do genero de pelletas , J de aforros de martas fuynas, tu- rones, ardillas, ~bortones, J otra qualquíera manera de a- forros de qualquiera p1rfo11as que los compren para reben- der, con que dichos oficiales, ó forradores , no las pueda11 revender a orros,fino que l:ts a_1.tn de gafiar ellos en obras, ') aforros, que por ellos mií- mos

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