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9e L E T videncia remporal por el Huf- tre ViíforrcJ, y Confejo de ponertafa, y precio al trigo, fucffe con la ~onftderacion , y ateacion, de que no fea me– nor , que el que tiene en di– chos Reynos , y Prouincias Comarcanas, porque con cf. to fe viene á pr ibarles á fus na tura les, de que no foliciren)ni faquen el trigo de cíl:e Reyno llevados de el interés;pues no Je han de poder tener, ftendo Ja tala, y precio igual , al en que fo véde el trigo en dichos Reynos , y Provincias Co· marc:rnas; y refpedo, de que por efie medio fe viene a con· fcguir , el que aun en el cafo de Ja neccfsidad, cíla fea me– nor) pues fe viene a embara– zu el que fe fa que eJ trigo de elle Reyno. Suplicamos a V. Mag. ka fervido de concc. demos por ley, el que en los cafos de necefsidad por vrgé· tifsima que fea, aunque parez– ca convenieore para ocurrir a ella el airerfe de poner tala, y prec~<'al trigo aya de fer ci h atenciornte que 110 fea me– nos, que el que tuvie-rc en los Reyn1fs , =y Proviridas ·Co. ma rcarias ,para· qu~ fus oaru– :1·ales no puedan facarlo de ef. te Rey no, llevados ' clcl· inte– :r_éfe. y ganancia, que afsi lo 'CÍperamos de Ja Real démen– ~ia de V. Mag.que en cllo,&c. 8 s Ha:affi coma elRtyno lo piJe• Decreto. L E Y XXXX. S. C. R. M. L OS tres Efiados deeíle . Ley .. ñ,,. Rcyno, -que cfiamos d1endo con– ~untos, y congregados, cele- iicilnes , y brando Cortes Generalesfen"r á l.i por mandado de V. Mag de- ley dele flan zimos : que la renta principal co del ta'VA ~ ~d vinculo del Reyno • es la"°• de el tavacos y aunque en di-: frentes C OrtCS fe han procu- rad o dar la~ providencias que han parecido convcniemes, para ocurrir a los fraudes,que fe han execuudo: Ja experien- cia ha enfeñado nQ {er baíl:an- tes por el mucho tavuo, que fe introduce, y vende-; y par a ocurrir ~ lo referido , y a que fe mantenga cfia rcnt~, fin la qual no {e ha de podér daría- tisfacion a los empeños ' 1 obligaciones, con que (e ha- lla el Reyno comraidas para el Real fervicio de V. Mag. conviene, ciuc á las penas, 1 providencias pucllas por las leyes anceriores,fc afiadan las figuientes. Pcimeramcnte,que los que introducen, o Yenden taváco en eíl:e Reyno , tengan pena de cien ducados por la prime– ra uz. , que comravenieten, intro.. -4
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