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7>ET., eAñO trigo, m fea ~indicos cíl:a prohivido , el mmorquc d qu::fc pueda poner t.:líf a, y qr1e tu-viere precio determinado a que lo– en los Re1 · 10 {e pueda v:udercl trigo en rns, 1 PrJ elle RcJOO por los motivos -vinci4S cir- tan eficaies , que exprdfa 1.1 c111111e~inos. dichi le J. J encre otros, d de que aviendofa en ninguna ma• n::ra Íé puede efcufar el facar– fe elt rigo de eíl:e Reyno,por que eíl:ando , como cíl:a ro– deado de Francia, Pro•incia de Gui.,uzcoa.J tierra deAla· va , Caílilla , J Reyno de Aragon, y en todas eíl:as pat· tes no a J, ni {uele aver ta fa, fi• no que cada vno vende c;I tri– go al precio que quiere , y a viendola en eíl:e, J no a vien.. dola en las Fronteras , y va• liendo, como ha de valer en elhs el trigo mas caro, no fo puede quitar por ningun me· tiio el facarlo. Yaunque en la Frontera aya ta fa , 6 la que fe pone en cíleReyao es de me. nos precio, con eíle motivo Jos Fronterizos por la mucha ganancia que les refufta lo fa.. can de eíl:e Re yo o , para ven• derlo á mayor precio en el fu.. Jo, por el grande interde que de efl:o les rcfulta: Yaviendo el Virrey, y Confejo el año de 1614. pudl:o tafa,y precio al trigo de el Reyno, en con.. travccnion de dicha le7, aun.. que fe pidio por contrafuero no fe dió por tal,dandofc por qor. 69 fundamento , que e1 caí o de necefsidad, no fe compre ben... de debaxo de·las prohibicio.. nes generales de las leyes, 1 que aquella la avia avido di– cho año de 'i· para averíe pucílo la dicha ta fa J y aunqué reconocemos que los caíos de vrgente neccísidad , no pueden efr.tr comprebcndi– dos en la prohivicion de la ley , porque fu exei;:ucion en ellos la pudiera bner m~nos juíl:a por el rem~dio que pide la fuperi.,r,y vniverfal couve– nic-ncia publica. Pero no po– demos dexar de reprefcnur ~ V. Mag. que no le evira aun en efros eafos , con poner ti• fa, y precio al trigo, para que no fe fa que de él, qu:ndo le tiene mayor en los R(JllOS,J Provincias Com.ucanas, an– tes bien riene a ftr medio pa– ra que con mas anfia, y deíeo folicitcn el extraerlo, y facar• lo fin perdonar diligencia al– guna, con que pucd~n lograr• lo por confeguir la •tilidad, 1 beneficio de vcnderlq a ma• yor precio en fu propria tier– ra. Y para obiar efre inconYC• niente, que es tan mnorio J y patente, y qué la eipctiencia alguna ye1 lo ha calificado, feria conYenienre- para cYitar. lo el que,- aunque en los cafos de vrgent4! ngccfsidad parc– cfoífe conYenicnce dar la pro- Z "fideo-

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