BCC00R58-6-01p4d0000000000000

"DEL eAñO 1101. Sr que lo 3yan teflificado. Y li ca , el que e!l:os fo h3g3n coD · por tellamenro , defpues de mayor exaccion; conviene a· ilY_er.(J)uerto el Teílador J y ñadir a dicha ley, el que los que ·e(h mi(ma obligacion ex1menes que fe huvieren de tengan ficmpre que tefiifica- hazer por el Proromedico, y ren agregaciones, que fe ha- conjudiccs, {e hagan Colo en gana Ma1orazgos ya funda- clh Ciudad,y no en oaa par.. dos , pag111dofcles fus dre. ce: y que los conjud·ices ayan ch os por el imerdado: a cuya de concurrir, J hallar fe pre• pag1 ,y fatisfacion los com- fenccs con el Proto111edico a pela el Alc.ilde ea cuyo dif- dar los pútos á tos que k hrn trito, y juriídicion fe hiiierc de euminar, y qu~ d bocar- dicha fundadon. Suplicamos {e la aprobacion. ó rcproba- :í V· M.ag . mande probeher- cion de dtos fea por votos (e. Jo afsi 1 como lo efperamos fecrccos,y por vrnas. Supli. dela Realclcmencia,y fuma carnosa V.MJg .mJndecon– jufli6cacion de V. Mag. que cedcrnoslo afsi; como lo e:[. en ello) &c. per.im1>s de la Real clemen- cia, y juíl: ificacioa de V. MJg. f)ecreto. Hagaffecomo el Reyno /(} ps'de. que en ell o,&::. LE Y XXXV~ AJitiJmiéto S. C R.M. Je feJ [obre LOS tres Eíl:ados de q11elosexa- eíl:c Reyno, que efta– '1mm q; hi· mos juntos , y congregados, ?:,.iere el1!ro- celebrando Corres Genera· tomedico con (es por .mand4do de V. Mag. lostres con. dez.imos:que por la le7 2g.de judicet ,falo las Corees del año 16'9 S· fe flan en efta dió regla, 1 forma , que f.: [iudad,yt10 avia detener por el P1otome.. _en otr11 f"r- dico de elle Rey no , y con- re. judices en los examenes de: - ~edicos, Boticarios , y Ci– rnjanos. Y atl!ndiendo á lo que importa a la !alud publi- ffzga./fe comJ el 1\:yno lo pide. Decreto. L E Y XXXVI. S.C.R. M L OS tre$ Ellados <}e Le~' /obre q; eíl:e Reyno, que eíla· eflado inúer m os juncos, y congregados, tos los puer. celebrando Cortes Gene- tos de .Ar4• rales por mandado de V. gon (en el Mag. dezimos : que en los ReynodePra años , en que eíluvo publica- cia)en tiem. da la Guerra con la Corona, pode Gucr· y Re y no deFrácia,fe prohibió'", lo eflén el comercio de eíle Reyao, tambien loJ con el de aquel : En cuya pro- de ejie Re]· hibició expelimenuron nue(- uo. X tras

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz