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So L E fea (erviJo concedcrno~lo affi: c0mo lo efpcramos de la Real clemencia,yjuíhficacion de V.Mag.qucenello,&c. (oncedemos rfla ley 1 como el Rey Decreto. no la pide ,con que los del fa e– ro Militar no puedan fer com· pelido¡ á firvirlos cargos de Republica. L E Y XXXIV. S.C.R. M 1.ey [obre LOS tres Eíl:ados de elle que losEfcri Rey no , que cíl:amos '11.:nos'I\._e 4 . juntos, y congregados, cele· les tengan 0 • brando Cortes Generales hlig•cion de por mandado de V. Mag. de– remitir al i.imos , que por la ley 46. de Tribu1ul de las Cortes del ano 1593. c¡ue [iJmaN de es la 2. lib. 3.tit.15 .de la recop. Comptos co. de losSind1cos le difpufo,que pi4 Je las en adelante no fe pudieffe fun– jundaciones d~r Mayoraz~o perp.ccuo de Je m 4 yoraz b;cnes, no v:hendo aquellos gos, yjideco diez mil ducados en propie.. miJ!os perpe dad>o quinic~tos ducados de tuosquetef- reoca .¡(ceroanvamcnce ,J de– tificarm. nns de cllo,que fe regiíl:raílen anee los E!crivanos de los Regimientos, en los Pueblos donde los hu viere. Yque no fiendo los bienes del referido \'alor, o rC'nta no fe tegan los di ch os bienes por vinculados, J {ea nulo el vinculo, y mayo– rio dellos. Yporlaleyj9.de 1 E. s las Corees del ~ño 1678.fe d– ublecio, que fe oblervatfe cí– ta rnifma ditpoficion en los fi– dcicomiíTos perpemos,que en adelante fe fund~ ífen. Yes a ffi que la calidad del reg!ího fa pufo co el fin deque fe lupicíTc erá bienes vinculado~;y q; no fe d:sfraudafün los coprado– res de los tales bienes de Ma– yorazgo , entendiendo que eran Jibrcs: Y por a•erfc re-. conocido, que con c:I rcgif-. uo no fe cvicavan los inton. venientcs, que quifo preve– nir la ley; en quanco a dichos regiílros , no ha dlado , ni efH en obfervancia defdc fu prornulgacion: y conviene fe: quite dicha calidad·de regif~ trarfe. Yel que pua quitar du– das foblifhn los Mayarai– gos, y fideycomiílos perpe– tuos, aunque no tengan cfta calidad,con qne losMayoraz. gos, vinculas, y fidcycomií– fos perpetuos,que en adelan– te fe hu vieren de hazer, fe rc– giíl:ren en el Tribunal de la C amara de Comptos, J que en el quede vn tanto feacicncc de ellos:7 qu~ los Elcrivano~ que los teíl:ificarcn tenga obli gacion de remitirlo á dicho T1ibuaal, pena de cinquenta ducados aplicados a la Ca4 mara, 'J Fifco; íi fuare hecha por cótriéto entre vivos den'." tt o de quince días'· defpues que

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