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DEL 4ñ0 DE 1695. ~; mos, que en todas las que fe hao celebrado CD ef ,-fe nos ha hecho merced de remicir, v perdonar a oudlros oauuales,y babitátes las peoas cCJ que buviereo incurrido, por nc:r coa~ trneoido a alguoas leyes penales,ycíla merced es muy ceo. forme a lagraodez¡ de V. Mag. y de mucho coofuclo para los aatur4!es el go¡r;ar los favores, y piedad de V. Mag. colo que puede:: forles de a:ivio: Suplicamos a V. M.ag. oos coa..: ceda, y haga rem\tir,y perdooilr eo geocral,y particular la_s p::oaspecuoiarias, y perfooales de qualefquiera leyes, prag– maticds,v aodos, y provifiones Reales de efte Reyoi;>,co que buvi:reo incurrido,o podido iocurrir,fin limitacioo, oi ex.; c:pcion a!guaa, afsi de las· dcouociadas,como de las que cf.. tb por d:::aunciar, auoque aya litifpcodencia; excepto de lu p!aotaciories de viñas , y que e{h rcmifsioo fe entienda ombico delas p::nas,y coodeoacioocs hechas por los l uezes d: Rc!id::ncias, y otrvs qua!ef quicra ofici4le~; menos co }4s cofas d:: coh:chos,b:aratcrias,rm:ociQn de propios,y bazi~n da de los pueblos , q:.iedaodo para adeÍaorc las dichas lejcs cofufaer~ a, y~igcr,quc eocllo",&c. DemTIJ~ H;ig~fa como et Rey no lo pide. V . Nucvacn1oce nos fue pidido, v fopticado por los di- Difpojirio~~ 1 J. · chos tres Eftados,que mandaífemos dc!pachar,y d&r · aucfüa.provifsioo Real,~on ioíercíoo de los referidos pidi"". meatos, y leyes,que de fufo vao iofertos. par"a fu entero" 1 dcvido c1>mplimieoto,o como la r.ucílra merced foctfc : Y avicodolo coolultado con el dicho ouefüo _Vilforrey, 'i los d·c'Cl oueíl:ro Coofcjo Real, acordamos dedar, e dimos la prcfcate; por la qual mandamos a los l iuftrcs oucílros Vif~ forrcyes, Rcgeotes, y O y dores del oue!bo Confcjo Real, ;Alcaldes de oueH:ra Corte Mayor, ya todos los demas lue– zcs,y lufücias de eíle dicho nueílrQ. R~yao de Navarra, y a todos fus vezio.os, moradoreS',y habitaotes,deqaalquier ef. tado,fucro,calidad, y condicion que fea o, o fer pocdao, fia . cxcepcion de perfona alguna• cumplan, y guardco, bagaq gaardar,y cumplir enteramente todo lo conteoido, y ex~ prefl'ado ea dichas leyes, y fus decrctos,peoa dccxecntar la1 cftablecidasfontra los contraventores, y otras al arbitrio d~ pueflros Tribunales Reales: Y para que a todos co~.; S prcpdal

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