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DEL AnO DE 169~; SJ los qüe buvier~n de gozar de las mercedes de Palacio de: ca– .bode Armeria: Lo fegundo qae lcmtameotc: a tao pequeña coth,y diligencia veremos transformado el Reyoo, y tao lleo<> de Palacios de cabo de Armería, que fcran las ca fu que no afpiraren a e{fo grado poca~,o oingunu,impofsibili– t,odo poreflemcdio el Rcyno de ha:ier los fenicios q,uc contiouamc:ote fu fidelidad, y propeoíion oatura.1 aplica al forvicio Real de V.Mag.porque Jos dueños de Palacios de cabo de Armeria,foo etfemptos de qoarteles,de alojamictos de Gcore de Gaerra,fenicios Militares; y Jo q•uc mas es de los de otra ef pccic,eo que ordio~riamente fucc:de exceptuar de la cootribucioo a los dueños de Palacios de cabo de Ar– rneria; y eo todos no folo foo elfemptos los dueños, fino fus caferos,o claveros: Y conociendo el daño tan confiderablc que eílo ha de ocafiooar, preciiTamcote nos pone ea la obli· gacioo de valernos de la Realclemcociadc V. Mag. para q a oadi e fe le haga merced de Palacio de cabo de Armeria por dineros, y que quaodo V. MGg. fe finierc de honrar a alguoo,o algunos de oueílros naturales de notoria calidad con la dicha merced, fea por fas fenicios generales, y. vni.. verfalesJ y de la cooveniencia coma o de la Corona, v no de otra man.:ra,con que para adelante fe atajaran las dichu ió– troduciones, y ambiciofas prerenf;oocs, y que de ello que. de ley atíeotad.. : Para cayo cfeélo, foplicamosa V .Mag.fca {erv1do de mandar concedernos por ley,que de aquico adc"! laote no fe hagan, ni p~cdao hazcr las cafas de nucilros 11a– turales, Palacios de cabo de Ar.meria,oi privilegiadaa, por dioeros,ni donatívos,ni facarlas del apeo del Reyno, para l.as cootribuciooes, y que fi fe hizicreo algunas, ayan de te.. ner loa que las obtuvieren las mifmas calidades que los que la dicha ley 4-.feñala para gozar de llamamieotos a Cortes, y acollamieotos, queafsi lo efpcramos de la Real clcmco.cia de V.Mag. que eo ello, &c. · A comemplacion del Beyno,queremcsque todos los que Vt&ret 1 •· buvieren de entrar .i fer dueños de P 11lacios de '"bode Armeria, teng11n lvfs calidades de nobleZ-.Ja , y limpiez...a quc~re'Viene l:i ley,q fe cita en efte pidimmto;y m quanto a conceder efle hoaor, ~quien nos hiZ-.Jitr.e flrrvici~s pecu– niarios, ;itenderemos A que teng 11n lAsmif r1Ms cal1d11des. s.c,

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