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DEL AñO DE r69s: 30 impropio poner colores fobrefalientes co el inffromeoto donde c:(\a el o~igeo de la mayor triíleza, y qac folo fe per. miran, Vpuedan fer de color, y de tafctao fcnc1llo,b doble, y nomas,los ataúdes de los niños hafia falir de la iofaocia, y de quienes la Iglcfia celebra Miífa de Aogeles. 7 Icen, que no fe viílan de luto las paredes do las lgle~: fias,oi los baocos de ellu,úoo folamcnteel pavimento, o fue lo que ocupa la tuml:>a,o feretro,y las acbas de los lados, oi co ninguna Capilla,o frontal de Altar, aunque fea de parti.; .cu lar,fe pucdao enlutar las paredes. 8 lteo,que oo fe puedan tañer Campanas por los di~ fuotos, fino en la lgléfü donde fe enterraren fuscadaveres.y no en otra alguoa,escepto eo el cafo de que morieodo ea el territorio de vna Parroquia fe enterrare eo otra diílinta, o en Conveoto;porque cotooces fe podrao tañer Cempaoas, afsi cola Iglcfia Parroquial en cuyo territorio muriere, co~ mo eo la lgleGa,o Coovcoto donde fe enterrare. , : lteo,que por oiogooa perfooa de qualquiera calidad; y preheminea-cia,auoque fea de titulo,o digoidad,fe poedaa llevar co fu c:ntierro,o fooerales, oi poocr en fo fepultura mas de qaatro achas' y dozc velas decera; V CD el difc:urfo ,del año, folo fe pueden poner eo la fepultura dos velas, V. ·Yna candela, o cerí!Ia, fin qoe coa prcte1to alguno de cof~ tumbre,u de otro f emejaote, fe pucdao llevar,o poner mas achás, o velas de fas referidas; conque cílc capitulo fea, y fo cotiendll fio perjuyzio de los derechos de cera, que teogan las fabricas de las lglcfias, o tus Cabildos, y Com.uoidadcs 1 que c{los ea el todo hao de quedar ilcffo~. 10 [ten, que eo las cafas del duelo folamente fe pueda enlutar el fuelo del apofento donde las viudas reciben las vi~ ficas del peíhme, y poner cortioas negras, pero no fchan de poder colgar de bayeta las paredes: · 11 ltcn, que por qualefquiera duelos, aunque feao de pritpera ooblc:za, no fe bao de poder traer coches de loto, o cubiertos de baycta,ui teñidos por dentro, ni fuera eo todo~ ni eo parte, ni calcfas, filias volantes, oi fillas de cavallos, pena de perdimiento de los tales cocbes~y las demas quepa– recieren conveoientes al adeirrio de los luezes. 1 a lteo ,qqc los lutos referidos·decapa larga ;,ayaodc L durar

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